AAP Madrid 800/2003, 8 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9643
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución800/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 42/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 222/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 800/2003

En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ y Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación procesal de Luis y Imanol contra la sentencia dictada con fecha diez de octubre de dos mil dos, en procedimiento abreviado 222/02, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada el Ministerio Fiscal y el procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Marcelina , María Consuelo y Vicente . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de octubre de dos mil dos se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 222/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO.- Ha quedado debidamente probado y así se declara que el día 1 de abril de 1996 el acusado Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano Juan Miguel , actualmente en paradero desconocido, otorgaron ante notario, escritura de manifestación y aceptación de la herencia de sus padres Luis y Silvia , en la que el único bien inventariado fue el piso que constituía la vivienda familiar del acusado Luis , quien convivía con sus padres, sito en el piso NUM000 derecha de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. En dicha herencia el acusado Luis se adjudicó el usufructo del referido piso y su hermano Juan Miguel la nuda propiedad, siendo ambos conocedores de que el mismo había sido embargado en fecha de 11 de julio de 1978 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en el juicio ejecutivo nº 1.573/84, seguido contra el acusado Luis y su esposa, como deudores principales, y contra su padre y causante como avalista, en reclamación de una deuda de 135.000 ptas.-, habiéndose vendido el piso en pública subasta el 1 de octubre de 1992 por 1.730.000 ptas.- y adjudicada la propiedad a Vicente en virtud de auto de fecha 26 de septiembre de 1995, que fue recurrido por la mujer del acusado Laura .

Inscrita la escritura de adjudicación de la herencia, Juan Miguel en escritura pública de 17 de abril de 1997 procedió a vender la nuda propiedad del piso por un millón de pesetas a su sobrino, e hijo de Luis , y también acusado Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era conocedor que el piso había sido subastado y adjudicado a Vicente . En fecha de 29 de octubre de 1997 Imanol junto con su padre Luis procedió a hipotecar la vivienda a favor de la mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios por importe de 4.960.000 ptas.-.

Alberto falleció el día 26 de junio del año de 1997.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Luis y Imanol , como autores responsables de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos. Al pago de las costas del juicio por mitades, que no incluirán las originadas por la Acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a los herederos de Alberto la suma de 1.730.000 ptas.- (10.397,51 euros) con sus intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde el mes de octubre de 1992 hasta la fecha de esta sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación procesal de Luis y Imanol .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales constan en la resolución apelada a los que se añaden los siguientes:

La finca embargada pertenecía a la sociedad ganancial de Don Luis y Dª Silvia que fallecieron, respectivamente, el día 1 de marzo de 1.985 y el día 21 de septiembre de 1.982. Eran únicos herederos del matrimonio sus hijos Luis , Juan Miguel y Lina .

Con posterioridad a ellos falleció también en fecha 17 de febrero de 1.995 su hija Lina , casada y con tres hijos.

Ninguno de los actos de comunicación realizados en el...

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