SAP Madrid 58/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2008:6180
Número de Recurso428/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 428/2007.

JUICIO ORAL Nº 120/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 12 de Febrero de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marisol contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 18 de Septiembre de 2007 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de Septiembre de 2007, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado Jose Luis, mayor de edad, nacido el día 16-5- 1973, peruano con Permiso de residencia NUM000, sin antecedentes penales acordó con Marisol que ésta le entregaría la cantidad de 3000 dólares para gestionar la obtención de un permiso de trabajo para un familiar suyo, siéndole entregado al acusado el día 24 de diciembre de 2004 un anticipo de 1500dólares americanos. Al no conseguir el contrato de trabajo, Marisol le pidió al acusado que le devolviera el dinero entregado, enviándole éste el 23 de enero e 2006 un e-mail en el que indicaba que no había podido cumplir; que estaba pasado un mal momento económico y que esperaba en el mes de enero poder ingresar en su cuenta y que lo haría por partes.

En fechas 16 y 28 de febrero de 2006, el acusado ingresó en la cuenta que le había facilitado Marisol la cantidad de 350 y 300 euros respectivamente, realizando transferencia bancaria el 2 de agosto de 2006 por importe de 570 euros a la citada cuenta bancaria".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Luis de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en representación de Dª. Marisol, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Diciembre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 11 de Febrero de 2008, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Marisol se recurre en apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento por considerar que en dicha sentencia se incurre en un error en la apreciación de la prueba, al considerar la parte apelante que el...

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