SAP Vizcaya 86/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2006:1497
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G. 48.06.1-03/007138

Rollo penal 20/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo

Autos de P.A.B. nº 8/04

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Contra: Rodolfo

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado: OLGA RUIZ BUJEDO

Recurrido: Aurora

Procurador/a: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Abogado : CRISTINA GORGOLAS MEDEL

SENTENCIA Nº 86/06

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ.

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, 24 de julio de 2.006.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente la presente causa rollo penal número 20/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo, donde se siguió por los trámites del Procedimiento Abreviado bajo el nº 8/04 por delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar contra Rodolfo con DNI NUM000, nacido en Bilbao el 31-12- 1973, hijo de Luis Dario y Maria Isabel y con domicilio en Getxo representado por el Procurador Ramon Atela Arana y bajo la dirección Letrada de Olga Ruiz Bujedo..

Comparece como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Aurora bajo la Dirección Letrada de la Letrada Sra Cristina Gorgolas Medel y representada por la Procuradora Sra Monica Gallego Castañiza.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao Procedimiento Abreviado nº 8/04, figurando como acusado Rodolfo, habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 28 de abril de 2005, calificando los hechos narrados de A.- un delito de maltrato habitual del art 153 del Codigo Penal anterior a la reforma de 29-09-03. B.-Delito de lesiones del art 150 CP. C. Falta de amenazas del art 620-2º CP.D.- Falta de injurias del art 620-2º CP y E.- Delito de lesiones mentales del art 147-1º CP, siendo el autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabildiad criminal por lo que procedería imponer las siguientes penas: A.- por el delito de maltrato habitual: 1 año y nueve meses de prisión, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 mt o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; B.- por el delito de lesiones 4 años y medio de prisión, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior de 500 mts o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas; C.- por la falta de amenazas de 15 días de multa con una cuota de 12 euros al dia con aplicación del art 53 CP,prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 mt o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses. Costas; D.- por una falta de injurias 15 días a razón de 12 euros al dia con aplicación del art 53 CP, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 mts o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses. Costas; F.- por el delito de lesión mental: 1 de prisión, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 mt o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 9000 euros por las lesiones fisicos causadas y en la cantidad de 3000 euros por los perjuicios psquicos infrangidos como consecuencia de los hechos, todo ello mas el interes legal del art 576 LEC.

La acusación particular presentó su escrito en fecha 2.06.05 se muestra conforme con la calificación presentado por el Ministerio Fiscal, estimando que procede las siguientes penas.A.- por el delito de maltrato habitual 2 años de prisión, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y costas.B.- por el delito de lesiones 4 años y medio de prisión, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.C.- por una falta de amenazas 15 dias de multa a razon de 50 euros al dia con aplicación del art 53CP prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 mts o de comunicars con ella por cualquier medio durante 6 meses y costas.D.- por una falta de injurias 15 dias de multa a razón de 50 euros al dia con aplicación del art 53 CP prohibición de acercarse a Aurora a una distancia inferior a 500 mt o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y costas.E.- por el delito de lesion mental 2 años de prisión, prohibición de acercarse a Aurora a una distancia a 500 mt o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años y costas. Respecto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en la cantidad a 9000 euros por las lesiones fisicas causadas y en la cantidad 3000 euros por los perjuidico psiquicos infringidos como consecuencia de los hechos mas el interes legal del art 576 LEC.

Finalmente la defensa del acusado solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar en dos sesiones celebradas los días 30 de mayo la 1ª y el 15 de junio de 2.006 la 2ª, en cuyo acto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron elevar sus conclusiones a definitivas.

Finalmente, la defensa del acusados si bien con carácter principal solicitó igualmente, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar su libre absolución, con carácter subsidiario solicitó que para el supuesto de condena se aplicara el delito de lesiones del art. 147.1 CP, sin apreciar la deformidad del art. 150 CP, y libre absolución por lo restantes delitos.

El acusado Rodolfo y Aurora mantuvieron durante aproximadamente año y medio relación sentimental de pareja con convivencia en el domicilio sito en la calle Maidagan de Getxo, propiedad de ella, que finalizó en fecha no determinada del primer semestre de 2.003.

Vigente dicha convivencia, sobre las 11,00 horas del día 14 de diciembre de 2.002, encontrándose ambos en el referido domicilio, mantuvieron una acalorada discusión motivada porque Rodolfo recriminaba a Aurora el que hubiera pasado casi toda la noche en el bar Lorea sito en la planta baja del inmueble en el que vivían en compañía de unos amigos; en el curso de la discusión el acusado golpeó a Aurora causándole lesiones a la altura del labio, bajando ésta de nuevo al bar Lorea y detrás en su persecución Rodolfo quien la buscó por todas las dependencias del establecimiento, hasta que finalmente logró obligarla a salir de los servicios en cuyo interior se había refugiado tras propinar una patada en la puerta y hacer saltar el cierre, arrinconándola en el comedor hasta que los dueños del local llamaron a la Ertzantza.

Dicho episodio dió lugar a la incoación de las DPrev 785/02 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº2 de Getxo, finalizando provisionalmente su tramitación el 17-12-02 en virtud de auto de sobreseimiento dictado por el Instructor.

Con posterioridad, y cuando ya había cesado la convivencia entre ambos, sobre las 20,30 horas del día 5 de julio de 2.003, encontrándose Aurora en compañía de su padre, Inocencio, cenando en el restaurante Ugartena de la Plaza Tellagorri de Getxo, recibió una llamada en su teléfono móvil realizada por el acusado quien tras preguntarle dónde estaba y decir ésta que con su padre, le contestó: " sí, y yo con mi puta madre, anda, dile a tu padre que se ponga a ver si es verdad ", cortando Aurora la llamada.

Sobre 21,30 horas del mismo día el acusado volvió a llamarla al teléfono móvil para quedar esa noche para tomar algo y como Aurora se negó a ello, le dijo, "zorra, es mentira que estés con tu padre, estarás con alguno, eres una puta, que se ponga tu padre al teléfono, que como sea mentira que estás con él, te mato".

Al de unos minutos, cuando se dirigía Aurora en compañía de su padre al piso en el que por aquel entonces vivía con sus padres, sita en la Avenida del Angel en Getxo, advirtieron la presencia del acusado mirando dentro del vehículo del Aurora que allí estaba estacionado, por lo que, al tiempo que le indicó a su padre que se marchara para casa, se acercó a él diciéndole " ¿ves como estaba con mi padre?". En dicho instante Rodolfo la agarró por los pelos contestándola "si, ya lo veo, puta" y la arrebató la gafas de sol que portaba rompiéndoselas. Aurora, ante el temor de una reacción violenta de Rodolfo se agarró con las manos a una farola de la que consiguió soltarla Rodolfo para llevarla agarrada de los pelos y tapándola la boca hasta una zona apartada de dicha calle en la que la tiró al suelo y la arrebató el bolso comenzando a propinarla violentamente patadas a la altura de la cabeza y cara mientras la decía "hija de puta, eres una zorra como tu madre.".

En ese momento Isabel, quien paseaba casualmente por el lugar, comenzó a gritar al hombre para que dejara de golpear a la mujer, lo que así hizo éste marchándose del lugar, instante que aprovechó Aurora para salir corriendo yendo a refugiarse a casa de su padre donde permaneció hasta que llegaron los agentes de la Ertzantza.

A consecuencia de los hechos ocurridos el 5 de julio de 2.003 Aurora...

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