STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10555
Número de Recurso127/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 127/97 Partes: "CAMUNSA, S.A."

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Actos advos recurridos: Resoluciones de 24-10-1996 S E N T E N C I A N° 865/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTEDña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad CAMUNSA, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Miró Ayats i Vergés, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la inadmisión a trámite de la suspensión de los actos administrativos impugnados (Degegación de aplazamiento de IVA correspondiente al periodo Nov/dic 1995 e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995), habiendo solicitado la suspensión de la ejecución del expediente 089540077411E con ofrecimiento de garantía sobre los bienes integrantes de su patrimonio empresaria, -hipoteca mobiliaria sobre diversos bienes descritos en el Informe-, ofrecimiento al que acompaña valoración de los mismos por importe conjunto de 134.156.000 pts frente al total de 293.547.509 pts., alegando por último que si bien los bienes ofrecidos no alcanzan a cubrir el total importe de la deuda tributaria, son los únicos de los que dispone la empresa para mantenerse en funcionamiento, a lo que se añade la gravedad de su situación económico-financiera que documenta con balance aprobado provisionalmente a 31-3-1996 e informe de auditoria sobre las cuentas del ejercicio 1995, y que le ha impedido contar con aval -acompañando al efecto denegación del solicitado al Banco de Comercio-, así como hacer frente al pago efectivo de la deuda, por lo que de ejecutarse se llegaría a provocar el cierre y liquidación de la empresa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado Sr. Miró Ayats Vergés, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 24 de Octubre de 1996, por la que se inadmite la suspensión sin aportación de garantía solicitada en la reclamación económico- administrativa n° 9234/96 formulada respecto a deudas pendientes de pago correspondientes al IVA (Nov/Dic 1995) y Sociedades 1995 por cuantía total de 293.547.509 pts., alegando que su elevado importe pone en evidencia la falta de liquidez bastante para soportar su inmediata ejecución -de ahí su petición de aplazamiento resuelta denegatoriamente- y dadas las dificultades económicas que atraviesa y que se acreditan mediante la denegación de aval bancario y el resto de la documentación del estado económico-financiero de la entidad los perjuicios que se derivarían de su ejecución le conducirían previsiblemente a una situación de ruina económica que comprometería su supervivencia. Pese a lo expuesto y la documentación aportada se inadmite a trámite su petición, en aplicación de lo dispuesto en los ap. 3, 4, 5 y 6 del Art. 76 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico- Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por entender que no se dan en la solicitud cursada los presupuestos de hecho que posibilitan su otorgamiento, ya que no existe en este caso justificación de la imposibilidad de aportar las garantías establecidas en los ap. 3 y 4 del citado Art. 76, ni las ofrecidas -no aportadas- contienen los requisitos previstos en su ap. 5, además de carecer de acreditación los perjuicios de difícil o imposible reparación que genéricamente alega derivados de la inmediata ejecución de la deuda impugnada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala de suspensiones y resolviendo en única instancia, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 12 de Marzo de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que interesa la nulidad de la Resolución recurrida por falta de motivación y contravención de lo dispuesto en el Art. 76 del R.P.R.E.A, en coordinación con lo establecido en los Arts. 129, 118.1 y 119.2 de dicho texto legal, ya que, tras fundamentar su pretensión en las circunstancias antes expresadas - justificadas documentalmente-, el TEARC ni siquiera entra a considerar la existencia y relevancia de dichas circunstancias como impeditivas de la satisfacción en ese momento del importe liquidado, ni tampoco la suficiencia de las garantías ofrecidas para hacer efectivo su cobro, declarando simplemente la inadmisibilidad a trámite de la petición, lo que implica dejar a la solicitante no sólo sin posibilidad alguna de obtención de la suspensión interesada, sino también sin posibilidad de cuestionar la decisión adoptada por falta de motivación suficiente, situación que ha provocado real y efectiva indefensión, estimando que todo lo alegado y la documentación aportada apoyan jurídicamente de modo bastante la petición cursada, por lo que terminan solicitando la nulidad de la Resolución impugnada y que se le otorgue cautelarmente la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos impugnados inadmitida por el TEARC.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve que la...

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