STSJ Cataluña 755/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2011
Fecha17 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1973/2008

Parte actora: D. Luis Manuel

Parte demandada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

SENTENCIA nº 755/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1973/2008, interpuesto por D. Luis Manuel representado por el Procurador D. Jesus Sanz López y asistido por la Letrada Dª Margarita Martín Filgueira, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, actuando en su representación el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido de la Letrada Dª. Elena Pérez Torio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona (recurso ordinario 515/07-F), que por auto de 21 de abril de 2008 se inhibió a favor de esta Sala.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 14 de junio de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por don Luis Manuel se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial que solicitó el 2 agosto 2004 ante el Institut Català de la Salut.

El actor en su demanda manifiesta que el día 6 julio 2003 ingresó en la Unidad de Quemados del Hospital Vall d' Hebrón tras sufrir quemaduras en el 25% de la superficie corporal total que fueron clasificadas de 2º grado. Que el 9 julio, mostró dolor después de la cura que se le realizó refiriendo que era consumidor habitual de drogas de diseño, cocaína, ketamina y opio. Se le aumentó la dosis de mórficos. Que el 10 julio fue intervenido quirúrgicamente y fue trasladado a las 14 horas a la Unidad de Quemados. Que al empeorar su estado general a las 14 45 horas fue avisada la Dra. Aurora . Que a las 17:30 horas ingresó en la UCI por insuficiencia respiratoria y no fue hasta entonces cuando se decidió administrarle Naloxona. Se diagnostica su situación como Fracaso Respiratorio Agudo por efecto Adverso de otros opiáceos y narcóticos afines.

El 19 julio 2003 el actor presentó movimientos anormales siendo examinado el día siguiente por el neurólogo del Hospital quien solicitó un TAC craneal cuyo resultado fue: examen dentro de límites normales. Megacisterna Magna. El 25 julio 2003 fue dado de alta, padeciendo movimientos coreicos y distonía predominantemente de extremidades superiores, debiendo seguir controles en consultas externas de neurología. El 6 agosto 2003 se le realiza resonancia magnética craneal que concluye: "necrosis que afecta de forma simétrica los ganglios basales de ambos hemisferios cerebrales, hallazgo atribuible al antecedente de anoxia (falta de oxígeno)".

Manifiesta el actor que a consecuencia de ello debió de seguir posteriormente controles y tratamiento farmacológico en el servicio de Neurología del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau por mioclonias postanóxicas, consistentes en movimientos involuntarios rápidos que se producen predominantemente durante la acción y el mantenimiento de las posturas y que en el informe de alta de 21 junio 2004 se recogen las lesiones sufridas y las secuelas que padece. Entiende que se ha producido un defecto de praxis médica consistente en falta el control de la administración de los mórficos que le fueron suministrados y que se produjo un retraso en la atención al paciente ante el fracaso respiratorio. Indica que tras el post operatorio no consta que estuviera monitorizado y que sólo constan como controles realizados la gasometría anotada en la hoja de anestesia y reanimación, realizada a las 3:53 horas, constando una retención carbónica superior a la normal (47,5), no realizándose ninguna otra hasta las 16 22 horas en la que constan valores ampliamente fuera de lo normal. Señala que la entrada en UCI no se produjo hasta las 17:30 horas y después de más de una hora de realizada la primera gasometría y que la práctica de otra gasometría a las 16 40 horas únicamente sirvió para mostrar que la retención de gas carbónico era mayor. Concluye que ante el resultado de la primera gasometría a las 16:22 horas se debería haber administrado Naxsolona que es un antídoto a los mórficos. Con respecto a su traslado a la UCI no comprende cómo se tardó tanto tiempo en llevarlo a cabo, ya que la planta de Quemados se encuentra en el piso noveno y la UCI en las plantas cuarta y quinta del mismo edificio. Precisa que durante este margen de tiempo se produjo el fracaso respiratorio agudo y que como consecuencia de la hipoxia cerebral, se provoca una posterior necrosis y graves secuelas neurológicas. Los daños ocasionados se recogen en la Resonancia Magnética realizada el 6 agosto 2003.

Sostiene que no fue atendido correctamente en el postoperatorio por no vigilar su nivel de conciencia y su correcta oxigenación máxime cuando estaba siendo tratado con opiáceos y mórficos y que además no tuvo el control que requería pese a que en la gasometría de las 16 22 horas ya se recogía una falta de oxigenación y retención de carbónico. Se ocasionó por tanto, una tardanza de más de una hora desde que los signos eran evidentes en la aplicación del tratamiento correcto, causando el fracaso respiratorio y las posteriores lesiones y secuelas del actor. Considera que se dan los requisitos necesarios para condenar Administración demandada por responsabilidad patrimonial y solicita por ello que se condene a aquella al pago de 148.250 #, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

la representación procesal del Institut Català de la Salut se opone a las pretensiones del demandante indicando que el 10 julio 2003 y durante el postoperatorio inmediato, el actor presentó un cuadro de depresión respiratoria, anuria e hipotensión, sin parada cardíaca, que recuperó con la administración de naloxona, requiriendo intubación y traslado al servicio de medicina intensiva donde fue dado de alta a las 24 horas con respiración espontánea y estado de vigilia. Salió con el diagnóstico de episodio de fracaso respiratorio y efecto adverso de opiáceos y narcóticos afines. Consta que durante su ingreso presentó complicaciones neurológicas evidenciándose el 19 julio 2003 un cuadro de agitación motriz que se trató inicialmente con ansiolíticos. Se efectuó una consulta urgente a los servicios de neurología y psiquiatría y se orientó como un cuadro de acatisia y movimientos anormales del tipo coreoatetósico de características psiquiátricas relacionadas con un síndrome de desprivación. Se inició un tratamiento con dihexifenidil. Se le practicó RC craneal, con resultado normal. Por la persistencia de los movimientos anormales a los dos días del inicio se le pautó clonazepam que se tuvo que suspender por excesiva sedación y se sustituyó por olanzapina. Durante los siguientes cinco días los movimientos anormales mejoraron. El 6 agosto se le practicó resonancia magnética craneal en la que se detectaron alteraciones de la señal hiperintensidad en las secuencias T2 a nivel de núcleos basales simétricos, no constando que se detectaron alteraciones de la señal en las secuencias T1.

El 5 septiembre 2003 fue visitado en consultas externas de neurología del Hospital de la Vall d' Hebrón y en aquel momento no se observa hipercinesias y consta pérdida de coordinación en los actos por el complejos. El 9 octubre 2003 fue visitado en consultas externas de neurología del Hospital de Sant Pau que describe mioclónias de acción y posturales de predominio proximal a extremidades superiores y cierto componente coreiforme y en extremidades inferiores al efectuar la marcha en tandem. Se orientó como mioclónias postanóxicas y...

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