SAP Barcelona 414/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:10372
Número de Recurso895/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 895/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 224/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 414/07

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 224/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà, a instancia de D/Dª. Irene, D. Tomás, CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ GOZNALEZ SA, D. Carlos José, D. Rocío, Dª. Virginia, D. Juan Alberto, Dª. Alicia, D. Alfredo, D. Benedicto, Dª. Constanza, D. Donato, D. Fermín, Dª. Inmaculada, Dª. María, D. Julián, Dª Rosa, contra ASTRESS 2020 SL, D. Tomás, FORCIMSA SA, CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ GOZNALEZ SA. y D. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Procurador D. Eugenio Teixidó Gou, en nombre y representación de D. Tomás, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a los demandados D. Carlos Francisco, D. Tomás, FORCIMSA SA, ASTRESS 2020 SL y CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ GONZALEZ SA estas dos últimas en situación de rebeldía procesal, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo. Todo ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, los actores, en su calidad de dueños de las plazas de aparcamiento nºs NUM000 a NUM001 del edificio, sito en los nºs NUM002 - NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Gavá, suplicaban que los demandados fueran solidariamente condenados a la completa reparación de las deficiencias mencionadas en el escrito rector e informe que adjuntaban, y si el cumplimiento resultaba imposible se interesaba la resolución de los contratos de compraventa, con el correspondiente resarcimiento de daños y el abono de intereses. Si bien el informe que se acompaña se describían numerosas deficiencias, incluso en los pisos, en la demanda, en el hecho tercero, se hacía referencia tan solo a que la propiedad informaba que la últimas inspección técnica del ayuntamiento había denegado el uso de la planta sótano para garaje, a causa de que la altura era inferior a la requerida, que la altura libre era de 196 cms, la puerta una anchura de 2,70 quedando reducido el paso libre a 2,40, nº de plazas NUM001 y la pendiente de la rampa de acceso del 20%., y que la normativa establecía que la altura debía ser de 2,20 y la anchura mínima de acceso de 3 metros. Tras oponerse los codemandados, en la audiencia previa, celebrada el 18 de Enero de 2006 y abordando la excepción que se articulara de " defecto legal en el modo de proponer la demanda, el actor explicitó que concretaba la reclamación a la reparación de los daños referidos en el informe al parking, y que se renunciaba a la segunda petición, por su parte, el Letrado del Sr Tomás,como hecho nuevo, indicó que se había concedido por el Ayuntamiento la licencia de actividad, el de Forcimsa que en el expediente administrativo del departamento de obras públicas se le había eximido de responsabilidad, y en cuanto a los hechos controvertidos, el actor expuso que era el determinar si la actividad constructiva de los demandados era correcta y se adecuaba a la normativa, y si ese incumplimiento había causado perjuicios, con la consecuencia de tener que reparar los desperfectos; los demandados consideraron que lo determinable era si se había infringido el artc 1591 del Código Civil y Ley de Edificación, y no si existían problemas administrativos. En fase de conclusiones, el actor indicó que no podía confundirse la causa con la consecuencia, y que existía ruina funcional, por violación del contrato de obra, ya que el proyecto era distinto a la situación física, y que se daba una anormal o incompleta utilización del parking, por errores, ya que si podía usarse, pero no de forma normal, pues a vía de ej podría introducirse un turismo, pero no un vehículo 4X4; que ello fue por error de proyecto y de ejecución, hizo referencia al informe pericial del SR Everardo, del que se desprendía la existencia de una conjunción de errores, iniciándose cuando no se modificó la rampa, tras la intervención de los topógrafos, que existía solidaridad de los intervinientes, insistió en que la planta era más baja de lo normal, y que ello provoca daños y perjuicios, que podía mejorarse con reparaciones que además habían sido valoradas en 18.000 € y que por ello solicitaba sentencia de conformidad con la demanda. 2) La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, tras concluir que al desprenderse del propio informe acompañado a la demanda que los defectos afectan a elementos no privativos sino comunes, y estando constituida la Comunidad de Propietarios del edificio NUM002 - NUM003 de la c/ DIRECCION000 Mestres de Gavá, la facultad de ejercitar acciones que afecten a la misma, esta legalmente atribuida con exclusividad al Presidente de la misma, de conformidad con el apartado 3º del arct 13 de la Ley de propiedad Horizontal, y...

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