STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4826
Número de Recurso803/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 803/02 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 203/02 seguidos a instancia de D. Jose Francisco , contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Jose Francisco , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incompatibilidad de prestación de invalidez permanente total, impugnadora de las Resoluciones del INSS de 14-2-02 y de 18-4-02, y previa revocación de las mismas, debo declarar y declaro la compatibilidad de los trabajos desempeñados por la parte actora en los períodos de 1-12-01 a 28-2-02 (como "peón del PEA") y 4-3-02 a 24-5-02 (como "capataz de la construcción") con el cobro de la pensión de incapacidad permanente total; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, por el orden de sus responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales, entre los que se encuentra dejar sin efecto alguno la suspensión del pago de la pensión y a que abone al demandante el importe de lo dejado de percibir por tal causa desde el 1-4-02".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que, por Resolución del INSS de 7-9-84, la parte actora, nacida el 27-9-37 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 por su profesión de Oficial de la Construcción, fue declarada afecta de incapacidad permanente, en el grado de total, con derecho a percibir una pensión del 55 % de su base reguladora (45.016 ptas.). De dicho expediente, que se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar: A.- E1 cuadro patológico que sirvió de base para dicha declaración fue el siguiente. "Rigidez codo izquierdo con recorrido articular de 45°. Disminución de la fuerza en miembro superior izquierdo. Signos de artrosis en cadera izquierda. Derivado de accidente de trabajo".- B.- En, el dictamen médico emitido por el médico evaluador se hacía constar que "por la edad, entorno donde reside y conocimientos que posee es posible pueda realizar actividades de mediana responsabilidad, agropecuarias o industriales".- SEGUNDO.- Que, iniciado expediente de revisión de oficio de la incapacidad referida en el hecho anterior, se emitió el correspondiente Dictamen Médico por el Evaluador en fecha de 24-9-86 ("Artrosis de codo izquierdo'.

Recorrido articular 40°. Disminución de la fuerza. Coxartrosis media izquierda (...) Le quedan capacidades residuales para otras actividades"); proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades al INSS, el 7 siguiente, la continuidad en el mismo grado ya reconocido.- TERCERO.- Que la parte actora ha permanecido inscrito en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA), como trabajador por cuenta ajena; habiendo sido contratado por el Ayuntamiento de "EL HORNILLO" (Ávila), como trabajador eventual del REA, y dentro de los "planes especiales de empleo para zonas deprimidas" (PEA), en los siguientes períodos dentro las últimas siete anualidades:

  1. - 09-12-96 a 08-03-97 090 días.

  2. - 01-12-97 a 28-03-98 118 días.

  3. - 01-12-98 a 28-02-99 090 días.

  4. - 18-12-99 a 31-03-00 105 días.

  5. - 01-12-00 a 13-03-01 103 días.

  6. - 17-09-01 a 15-11-01 060 días.

  7. - 01-12-01 a 28-02-02 090 días.

  8. - 04-03-02 a 24-05-02 082 días.

Debe hacerse constar que los referidos planes (PEA) se realizan anualmente y están subvencionados por el INEM, que obliga al ayuntamiento a contratar a trabajadores agrarios desempleados -de la lista que también facilita el primero- y a aplicar el convenio de la construcción de Ávila.- CUARTO.- Que, en fecha de 30-10-01,- el INEM resolvió aprobar, para los trabajadores...

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