SAP Girona 62/2005, 11 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2005:274 |
Número de Recurso | 426/2004 |
Número de Resolución | 62/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 426/2004
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ
Procedimiento: nº 141/2003
Clase: Procedimiento ordinario
SENTENCIA 62/2005.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a once de febrero de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante RESTAURA MASIA S.L.,
representada por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por el Letrado D. OSCAR MIRABET JULIACHS.
Ha sido parte apelada Dña. Esther, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. XAVIER RUBAU TRAYTER.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Esther contra Restaura Masia S.L.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debía estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Peya Gascons en nombre y representación de Dª Esther contra RESTAURA MASIA S.L., representada por la Procuradora Dª Montserrat Cabello Paneque, condenando a la demandada:
1) A pagar a la actora:
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CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (14.251,19 euros) por los daños y perjuicios sufridos.
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Los intereses legales de la cantidad anterior, desde la fecha de la interposición de la demanda.
2) A las costas del procedimiento".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de febrero de dos mil cinco.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Como primer motivo de recurso se alega la nulidad del contrato aportado con la demanda que obra a los folios 35 a 38, traducido a los folios 39 a 41, porque no contiene la firma de la parte contratante que precisamente lo ha aportado con su demanda.
Este primer motivo de recurso debe ser rechazado, porque es la copia del contrato que estaba en poder de la misma demandante, en el cual basa sus pretensiones, obrando la firma de la otra parte contratante, por lo cual asume el compromiso frente a la tenedora del contrato aportado. Porque el citado documento no fue impugnado en su momento por la parte demandada pudiendo hacerlo, ni cuestionada la certeza de la firma que en el mismo está estampada, con lo que la actual impugnación constituye una cuestión nueva que veta el art. 456.1 LEC, en tanto que, como mantiene la Exposición de Motivos (ap. XIII) de la propia LEC, "...la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso", sino que el recurrente debe acotar su pretensión impugnatoria a los fundamentos de hecho y de derecho de los que se valió ante el órgano "a quo", sin que pueda tomar en consideración pretensiones que no se hicieron valer en el momento oportuno, pues de variarse el contenido de las mismas se estaría dejando en indefensión a la contraparte que no podría ofrecer alegaciones y pruebas para desvirtuarlas. Y finalmente, debe ser también rechazado el motivo porque de otros documentos obrantes en autos se desprende la realidad del vínculo contractual que el referido documento refleja. Ello unido a los argumentos de la sentencia en orden a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario resuelta por auto de 17 de noviembre de 2003, no recurrido y a la intervención del también...
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