STSJ Andalucía , 10 de Abril de 2003

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:5800
Número de Recurso272/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 272/2.003 Sentencia nº : 698/2.003 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diez de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Málaga nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmela Sobre Cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Julio de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La demandante, Dª. Carmela , ha prestado servicios para el organismo demandado, Servicio Andaluz de Salud, como médico interino (personal estatutario), durante los periodos siguientes:

    1-11-96 al 31-12-96: 35 días.

    1-1-97 al 31-12-97: 123 días.

    1-1-98 al 31-12-98: 196 días.

    1-1-99 al 31-12-99: 209 días.

    1-1-00: 20 días.

  2. ) El Servicio Andaluz de Salud no ha abonado a la demandante el complemento específico por dedicación exclusiva, que asciende a 3.548 ptas, al día durante los años 1.996 y 1997, 3620 ptas. al día durante 1.998, 3.685 ptas. al día durante 1.999 y a 3.749 ptas. al día durante el año 2.000.

  3. ) La actora, al iniciar su relación con el Servicio demandado, firmó el correspondiente impreso normalizado en el que optaban por desempeñar sus servicios en régimen de exclusividad.

  4. ) Solicitada la percepción del complemento por dedicación exclusiva, el Servicio Andaluz de Salud lo denegó por razones presupuestarias y falta de previa solicitud de dedicación exclusiva.

  5. ) La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, Recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante presta servicios al SAS como médico interino desde 1-11-96 y en diferentes periodos, habiendo firmado al iniciar su relación el correspondiente impreso normalizado en el que opta por desempeñar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, pero solicitado el abono del complemento correspondiente, el SAS lo deniega por razones presupuestarias y falta de previa solicitud de dedicación exclusiva, ante lo que reacciona en vía jurisdiccional con éxito parcial en la instancia.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el Servicio Andaluz de Salud solicita la supresión del hecho probado tercero y, subsidiariamente, la siguiente redacción de ese hecho probado: "La actora, al iniciar su relación con el Servicio demandado, firmó el correspondiente impreso normalizado, y en los sucesivos nombramientos, en el que declaraba expresamente y a los efectos de la Ley 53/84 que no se encontraba en causa de incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas". Basa su pretensión en el contenido de los folios 24 a 188 de las actuaciones.

La actora impugna la revisión fáctica propuesta de contrario, considerando intranscendente la redacción subsidiaria del hecho tercero, ya que los derechos reclamados tienen la cualidad de irrenunciables, y resaltando que, en todo caso, ha quedado acreditada la petición del régimen de exclusividad en los correspondientes impresos normalizados al efecto.

La redacción alternativa propuesta, con carácter subsidiario, debe ser estimada ya que su contenido se desprende de manera inequívoca de las diligencias incorporadas a los sucesivos contratos firmados por la demandante que se encuentran recogidos en los folios 24 a 188 de las actuaciones.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la actora solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado primero: "La demandante, Carmela , ha prestado servicios para el organismo demandado, Servicio Andaluz de Salud, como médico interino (personal estatutario), durante los siguientes períodos: 1.11.96 al 31.12.96: 36 días; 1.1.97 al 31.12.97: 123 días; 1.1.98 al 31.12.98: 196 días; 1.1.99 al 31.12.99: 232 días; 1.1.00: 49 días". Basa su pretensión en el contenido de los folios 14 a 22 o 222 a 231, de las actuaciones.

La revisión fáctica propuesta por la demandante no puede prosperar ya que de los certificados de servicios prestados ha quedado acreditado que ha prestado servicios 35 días, como se recoge en los Hechos Probados, y no 36 como pretende la recurrente desde 1-11-96 a 31-12-96 y durante 123 días en el año 1997, siendo intrascendente el resto de la modificación fáctica tal y como se razonará en los...

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