DECRETO 33/2012, de 27 de marzo, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, explotación y práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
En el mismo sentido, el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que, entre otros aspectos, habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el catálogo citado.
Mediante el Decreto 37/2010, de 16 de marzo, se aprobó el actual Reglamento de salones recreativos y de juego.
Este Decreto que sustituía el anterior Decreto 22/2005, de 22 de febrero, simplificó el procedimiento administrativo respecto de los salones recreativos con el fin de facilitar a las empresas el ejercicio de la actividad económica en aplicación de lo que disponen la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que prevé el encargo o delegación de funciones a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).
Actualmente, mediante el Acuerdo de gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la ventanilla única empresarial en el periodo 2011-2014, se prevé la modificación de procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible se tiene que optar por la alternativa menos restrictiva y...
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