Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de explosivos, aprobados por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2010
MarginalBOE-A-2010-4513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios) ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El objetivo que se pretende es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros.

Según esta Directiva, los Estados miembros verificarán y, según proceda, simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio.

La nueva situación surgida en la aplicación de la citada Directiva hace necesaria una adecuación de la normativa vigente en materia de explosivos que pueda verse afectada.

Así, el presente real decreto tiene como objeto adaptar la normativa existente en materia de explosivos a los nuevos requerimientos contemplados en las normas mencionadas.

El contenido del real decreto que se aprueba ha sido informado por la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:

2. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por el presente reglamento han de tener nacionalidad española o de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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