Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 80/1997, de 10 de junio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Mediante Decreto 172/1992, de 17 de septiembre, y en desarrollo de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se reglamentaron la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La experiencia adquirida durante los casi cinco años de vigencia del citado Decreto en los que se han puesto de manifiesto determinadas disfunciones en su aplicación práctica, unida a las modificaciones sustanciales introducidas en la legislación básica estatal, no recogidas hasta el momento en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como determinados aspectos incorporados a ésta por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aconsejan llevar a cabo una modificación en profundidad del Decreto 172/1992, de 17 de septiembre, en términos que permitan la racionalización y agilización de los procesos selectivos de provisión de puestos de trabajo en la Administración, así como una más adecuada regulación de la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de un marco integral de gestión de recursos humanos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en Régimen estatutario de sus funcionarios. En atención a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Personal, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de junio de 1997 DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo cuya forma de provisión haya sido posteriormente modificada en las Relaciones de Puestos de Trabajo continuarán en el desempeño de los mismos y a efectos de cese se regirán por las reglas del sistema mediante el que fueron nombrados. Segunda.--La entrada en vigor del presente Reglamento conllevará la necesaria adaptación a las formas extraordinarias de provisión reguladas en el mismo, debiéndose acomodar a ellas la situación de quienes a su entrada en vigor estuvieran nombrados de acuerdo con la regulación anterior. En concreto, todos los supuestos de sustitución en puesto reservado se reconvertirán, a todos los efectos, a comisión de servicios. Tercera.--Los procedimientos que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en trámite posterior a la publicación de la convocatoria se resolverán con arreglo al régimen jurídico vigente en el momento de dicha publicación, sin perjuicio de las posteriores adaptaciones que procedan respecto al procedimiento de provisión que resulte aplicable al correspondiente puesto de trabajo. Cuarta.--Hasta tanto se proceda a efectuar una nueva regulación, la selección y nombramiento de interinos para cubrir temporalmente vacantes de puestos de trabajo de carácter sanitario, tanto con funciones preventivas como asistenciales excluidos aquellos a que se refiere el artículo 40 de este Decreto, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 118/1988, de 21 de junio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto y, en particular, el Decreto 172/1992, de 17 de septiembre, por el que se reglamentan la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación
  1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, a la promoción profesional y a la carrera administartiva del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. No obstante lo establecido en el apartado precedente, el personal investigador, sanitario y docente, se regirá por este Reglamento en lo no previsto en las normas específicas que les resulten de aplicación.

TÍTULO I Provision de puestos de trabajo Artículos 2 a 40
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2 Formas de provisión.
  1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

  2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

  3. Temporalmente los puestos de trabajo vacantes podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional en los supuestos y plazos previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Convocatorias
  1. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios se regirán por las convocatorias respectivas, que se ajustarán a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables.

  2. Las convocatorias especificarán la denominación del puesto y su código, nivel, localidad y complemento específico, así como las condiciones y requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo.

  3. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y, cuando se estime necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales.

ARTÍCULO 4 Requisitos y condiciones de participación.
  1. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las condiciones establecidas y se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas. También podrán participar en dichas convocatorias públicas los funcionarios incorporados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procedentes de otras Administraciones Públicas, habiendo pasado por ello en su Administración de origen a la situación de servicios en Comunidades Autónomas, o bien a la de excedencia voluntaria por incompatibilidad derivada de la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en situación de excedencia forzosa estarán obligados a participar en las convocatorias de los concursos en que se ofrezcan plazas adecuadas a su Grupo, Escala y Clase de Especialidad, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de aquéllas.

  3. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación o a través de la adscripción provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente.

ARTÍCULO 5 Funcionarios procedentes de otras Administraciones
  1. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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