DECRETO 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

En el marco de las bases del régimen de los funcionarios públicos establecidas por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que en su artículo 77.1 atribuye a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en concordancia con su carácter de órgano superior en materia de personal, la competencia para acordar la provisión de los puestos vacantes tanto por concurso como por libre designación.

El Gobierno de Canarias dictó el Decreto 41/1989, de 16 de marzo, regulando la provisión de puestos de trabajo de funcionarios en la Administración de esta Comunidad Autónoma, con el objeto de adaptar los sistemas de provisión a la Ley 23/1988, de 28 de julio, y a su vez desarrollar lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley 2/1987, sobre provisión de puestos de trabajo.

La modificación de la legislación básica en materia de función pública, que afecta a la regulación de los sistemas de provisión, llevada a cabo por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, introduce cambios substanciales tendentes a mejorar el rendimiento de los recursos humanos de la Administración Pública, sometiendo su planificación y gestión a procedimientos dotados de mayor agilidad y eficacia.

A dicha finalidad responden los Planes de Empleo configurados como instrumentos esenciales para el planteamiento global de las políticas de recursos humanos de las distintas organizaciones administrativas y que tratan de adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la propia Administración con el fin de incrementar la eficiencia de la misma.

Estas modificaciones exigen sin duda la adaptación de la Ley de la Función Pública Canaria y el posterior desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión el día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

2. El personal funcionario docente, investigador, estatutario de instituciones sanitarias y al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas específicas que le sean aplicables, sin perjuicio de la supletoriedad de este Decreto.

Artículo 2.- Planificación de recursos humanos.

1. Los Planes de Empleo previstos en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tanto si tienen carácter departamental como interdepartamental, podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.

2. Los Planes de Empleo, que se ajustarán a la legislación básica del Estado, serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero del Departamento correspondiente, o cuando afecten a más de un Departamento, por el de la Consejería con competencias en materia de función pública, debiendo constar en el expediente los informes del Centro Directivo competente en materia de función pública y del Centro Directivo competente en materia presupuestaria.

3. Se procederá a la negociación previa de los Planes de Empleo con las organizaciones sindicales representativas del ámbito sectorial afectado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.a) Los Planes de Empleo podrán prever la celebración de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir plazas vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios, para funcionarios procedentes de áreas consideradas como excedentarias. La obtención de una plaza en dichos concursos conlleva la supresión del puesto de origen u otro del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico en la relación de puestos de trabajo del centro u organismo de origen.

b) Salvo que en los Planes de Empleo se establezca otra cosa estos concursos se celebrarán ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Decreto.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Formas de provisión.

1. Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o reasignación de efectivos.

3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional.

Artículo 4.- Anotaciones en el Registro de Personal.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas al Registro de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.

Artículo 5.- Convocatorias.

1. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Decreto y en las normas específicas que resulten aplicables.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO II

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

MEDIANTE CONCURSO

Artículo 6.- Convocatorias de concursos.

1. Durante el tercer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el Departamento competente en materia de función pública solicitará a las distintas Consejerías la relación de puestos de trabajo vacantes que deban ser convocados y la propuesta de los concursos a realizar para su provisión en el ejercicio, debiendo éstas remitirlas a aquél en el plazo de diez días.

2. Recibidas las distintas propuestas, el Departamento competente en materia de función pública elevará al Gobierno para su aprobación el programa de concursos para el ejercicio presupuestario siguiente. Dicho programa, en todo caso, deberá ser aprobado en el cuarto trimestre.

3. Aprobado el programa anual de concursos, el Departamento competente en materia de función pública hará públicas, mediante Orden, las bases generales que han de regir las diferentes convocatorias departamentales, con el establecimiento del baremo de méritos único a considerar en todas las convocatorias del ejercicio, así como la coordinación de los diferentes procedimientos de provisión.

4. Publicada la Orden con las bases generales de los concursos de méritos, los distintos Departamentos, en el primer mes de cada ejercicio presupuestario, publicarán las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

5. Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán todos los puestos de trabajo que estime el Departamento, Organismo Autónomo, ente u órgano institucional en que se encuentren las plazas, en atención a la existencia de dotación presupuestaria o tramitación de expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo incluyendo todas aquellas que estén cubiertas provisionalmente, interinamente o en comisión de servicios, siempre que sobre las mismas no exista reserva legal a favor de funcionario alguno.

6. Antes de asignar destino definitivo a los aspirantes seleccionados en virtud de convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo de cada año, habrán de convocarse y resolverse los procedimientos de provisión que correspondan en los que podrán participar los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos.

7. Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con sujeción a las bases generales a que se refiere el punto 3 del presente artículo, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos y los requisitos indispensables para su desempeño, la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes, así como la composición de las diferentes Comisiones de Evaluación.

8. En tanto no se realice, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la referida convocatoria y su resolución, no se autorizará la modificación o actualización de aquellos puestos de trabajo afectados por los procesos de provisión previstos en la misma.

9. La Consejería convocante hará públicas en los correspondientes tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Registro e Información, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes del Departamento competente en materia de función pública, las listas provisionales de aspirantes, y provisionales y definitivas de adjudicación, concediendo un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones o renuncias a las listas de aspirantes y adjudicaciones provisionales, sin perjuicio de los recursos que procedan.

10. Las bases generales de las convocatorias serán objeto de negociación previa en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de personal funcionario.

Artículo 7.- Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR