Decreto n.º 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1924 Decreto n.º 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución Española reconoce el derecho a la educación y nuestro ordenamiento jurídico atribuye a las comunidades autónomas la competencia para que este derecho pueda ser plenamente ejercido. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16 que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía». Además, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 84, apartado 1, que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

Con el fin de desarrollar la normativa básica contenida en la citada Ley Orgánica, cuya entrada en vigor exigía una adaptación a la misma de los procedimientos de admisión de alumnos, se aprobó el Decreto 369/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introdujo importantes modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo a la admisión de alumnos. Actualizó los criterios prioritarios que la determinan y diversos aspectos relativos a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de escolarización tardía.

El desarrollo de los anteriores preceptos y la necesidad de unificar y ofrecer un marco legislativo actualizado para las distintas etapas educativas hacen necesario elaborar un nuevo decreto que derogue y sustituya al anterior, para contar con una norma unificada y contextualizada que regule el proceso indicado y la escolarización del alumnado desde las demandas actuales que plantea la sociedad murciana.

La redacción de este nuevo decreto tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la libre elección de centro escolar por parte de las familias según sus valores y expectativas, en el marco de las reformas introducidas por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre otras acciones, se contemplan la participación activa en el proceso de solicitud de plaza escolar por parte de las familias, el impulso a la transparencia durante el desarrollo de las distintas fases del mismo, el establecimiento de medidas que aseguren la agilidad del proceso y la simplicidad del mismo. Se abordan también cuestiones como la equilibrada distribución del alumnado en los centros y las aulas, la conciliación familiar, la atención y el apoyo creciente a la diversidad del alumnado y el planteamiento de acciones que supongan la mejora progresiva de la calidad educativa.

El texto se divide en cuatro capítulos. En el capítulo I se incluyen las cuestiones referidas a su objeto y ámbito de aplicación, y a los principios generales de la norma. El procedimiento de admisión y escolarización viene recogido en el capítulo II contemplando, entre otras, las cuestiones relativas a la oferta de plazas escolares, la adscripción de centros y las condiciones que regulan las prioridades en la adjudicación de plazas, los criterios de admisión y escolarización y la matriculación. Una novedad es la unificación en lo posible de los criterios de admisión y escolarización para todos los niveles: Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la posibilidad de elección de un criterio complementario por parte de los centros, una cuestión que incide de manera significativa en la autonomía de los mismos. Las cuestiones relativas al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico (NEAE) están señaladas en el capítulo III. Por último, el capítulo IV señala las acciones a realizar por los ciudadanos a la hora de plantear reclamaciones y recursos contra los actos que forman parte de este Decreto. Respecto al apartado relativo a las derogaciones, se incluye la relación de la derogación normativa, relativa al Decreto 369/2007 señalado y las órdenes que han regulado durante estos años todos los procedimientos

Este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.c) de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, ha sido sometido a la consulta preceptiva del Consejo Escolar de la Región de Murcia, órgano en el que participan los distintos sectores sociales implicados en la programación general de la enseñanza de niveles no universitarios, y de consulta y asesoramiento respecto de los reglamentos que hayan de ser dictados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo ha sido informado por la Inspección de Educación y por los distintos centros directivos de la Consejería de Educación y Universidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Jurídico ha emitido dictamen y se han recogido las consideraciones esenciales relativas a la fijación de cuestiones tan relevantes como la puntuación de cada uno de los criterios en el baremo. Asimismo se ha incorporado la mayor parte de las observaciones relativas a la mejora técnica del decreto.

En su virtud, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, y oído el Consejo Jurídico, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 15 de marzo de 2017,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular los criterios y el procedimiento de admisión y escolarización del alumnado en las enseñanzas de:

    1. Primer ciclo de Educación Infantil en los centros cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los creados al amparo de convenios con otras administraciones.

    2. Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    También deberá participar en el proceso de admisión el alumnado que esté cursando enseñanzas obligatorias o Bachillerato en régimen a distancia, en turno nocturno o enseñanzas de adultos, y que desee cambiar al régimen presencial, o al turno diurno o vespertino.

  2. No tendrá que participar en el proceso de admisión o escolarización:

    1. El alumnado que cursa una enseñanza obligatoria, si no cambia de centro escolar.

    2. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, si está escolarizado en un centro que tiene tanto el segundo ciclo de Educación Infantil como la Educación Primaria autorizadas y sostenidas con fondos públicos.

    3. El alumnado que desee ocupar plaza en enseñanzas postobligatorias de los turnos diurno o vespertino de su mismo centro escolar, si procede de los mismos turnos.

  3. La admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas en régimen nocturno, de adultos y de educación a distancia se regirá por su normativa propia.

Artículo 2 Principios generales.

La admisión y escolarización objeto de este decreto se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Libre elección de centro escolar. Los padres, madres, tutores o acogedores legales o guardadores de hecho de los menores de edad y, en su caso, el alumnado que haya alcanzado la mayoría de edad o que esté legalmente emancipado tienen derecho a elegir libremente entre los centros sostenidos con fondos públicos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Derecho a la educación obligatoria sostenida con fondos públicos. Todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar en un centro sostenido con fondos públicos que les garantice su educación básica obligatoria en condiciones de igualdad, gratuidad y calidad. En ningún caso los centros públicos o privados concertados podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, ni en concepto de matrícula para reservar la plaza, ni imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a dichas enseñanzas que requieran una aportación económica por parte de las familias.

  3. Igualdad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR