Decreto Ley de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. (Decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto-Ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario económico mundial, pues las medidas que han sido necesarias aplicar para evitar la propagación de la enfermedad, tanto las de ámbito internacional, como el cierre de fronteras, como las de ámbito nacional, entre las que destacan, las limitaciones y restricciones a la circulación, el distanciamiento social, cierre de negocios, la limitación de aforos, están teniendo un impacto importante en la sociedad y en la economía, especialmente en la actividad productiva de determinados sectores, como el turismo y el comercio, de gran relevancia para la economía canaria.

En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros.

Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018 junto con un refuerzo del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.

Este Instrumento Europeo de Recuperación en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

  1.  La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

  2.  La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

  3.  El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Los dos instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» son los siguientes:

– El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), que constituye el núcleo del Fondo de Recuperación, está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Este instrumento tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Unión Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas para los años 2021-23.

– El Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. Este instrumento promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.

El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir el COVID-19.

Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante 30% se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.

Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.

En cuanto al fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22.

El 70 % de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deberá ser comprometido por la Comisión Europea en 2021 y 2022. El 30 % restante se comprometerá enteramente a finales de 2023 y podrá ejecutarse hasta 2026. Los recursos del REACT-EU deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Tal inyección de recursos constituye una oportunidad única para España para llevar a cabo un proceso de transformación del modelo económico y social español hacia un modelo más sostenible y resiliente, que mejore la competitividad y el empleo y persiga una economía más justa y socialmente equitativa.

En respuesta a ello, por el Estado se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y que contiene reformas normativas de carácter horizontal que permiten una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público, ya que la envergadura de los retos que se avecinan y el escaso marco temporal en el que nos movemos, exige la adopción de medidas que coadyuven a las Administraciones Públicas para desarrollar con éxito y en tiempo sus proyectos e inversiones.

II

Canarias no puede quedar al margen de este proyecto, máxime cuando ha quedado patente la vulnerabilidad de su modelo económico, siendo necesario llevar a cabo un proceso de reforma del mismo hacia uno más sostenible y resiliente que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.

Se trata pues de fortalecer la economía canaria frente a futuras crisis, creando una sociedad moderna adaptable a los cambios, más justa y solidaria.

Asimismo el 29 de mayo de 2020 el Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis económica y social que se avecina tras una pandemia sanitaria sin precedentes que ha venido a paralizar la actividad productiva en diversos sectores, y que se prevé azotará con fuerza a Canarias, aprobó la Declaración Institucional del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, que constituye un compromiso político para la recuperación con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atención y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica, la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.

Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosofía por la que nace el Instrumento «Next Generation EU», coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.

Por tanto, los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación constituyen una oportunidad para poner en marcha la estrategia de recuperación a la que se comprometió el Gobierno de Canarias en su Pacto para la Reactivación Social y Económica, permitiendo el restablecimiento de la normalidad y la generación de riqueza y aprovechando para salir más fortalecidos, instaurando un modelo económico más sostenible, resiliente y solidario.

No obstante, el escaso marco temporal aprobado por la Unión Europea para la ejecución de los fondos del «Next Generation EU» constituye un reto de gran envergadura para una Administración aun excesivamente burocrática, que, aunque en los últimos años ha realizado un importante proceso de modernización, está lejos de poder responder de forma eficaz y con la agilidad necesaria para cumplir con los plazos previstos.

Si bien el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aborda importantes reformas en diferentes áreas y materias, como la gestión de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contratación, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administración Pública, muchas de ellas de aplicación en exclusiva al sector público estatal; se hace necesario que por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se adopten medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del «Next Generation EU», que van desde reforzar la obligación de planificar de forma estratégica las inversiones estableciendo un modelo de gobernanza hasta agilizar la gestión de los fondos con medidas de simplificación y flexibilización de los procedimientos, así como procurar una adecuada planificación y profesionalización de los recursos humanos encargados de gestionar los mismos.

III

El presente Decreto-ley se estructura en 5 Títulos, comprensivos de un total de 50 artículos, siete disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales.

El Título I, de disposiciones generales, concreta el objeto y finalidad del Decreto-ley orientado a la adopción de medidas que permitan a la Administración Pública gestionar con eficacia y eficiencia los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para la consecución de los objetivos de recuperación económica tras la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 y limita su ámbito de aplicación exclusivamente a aquellas actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

El Título II, divido en dos capítulos, establece un modelo para la gobernanza de los proyectos. El Capítulo I determina una organización para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos. En concreto, se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza, como órgano de alta dirección y gobernanza, al que corresponde la aprobación y seguimiento de los fondos, y un órgano de coordinación de los proyectos que prestará asistencia a la Comisión y aprobará orientaciones, manuales de procedimiento y modelos de pliegos y bases de convocatoria de subvenciones, para facilitar el trabajo de los gestores, así como establecerá recomendaciones e instrucciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales; determina que la Autoridad responsable de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante la Administración General del Estado será el centro directivo que designe el Comité Director de Planes y Proyectos y la Autoridad responsable para el REACT-EU será la Dirección General con competencia en materia de fondos europeos; atribuye el control de los fondos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará bajo la coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado; así como se establecen las obligaciones de rendición de cuentas al Gobierno y de transparencia. Por su parte, el Capítulo II regula los instrumentos que servirán a la planificación estratégica y la gestión de los proyectos.

El Título III está dedicado a la organización de los recursos humanos, un ámbito esencial en el desafío que para esta Administración supone que sus unidades vean multiplicada su carga de trabajo con unos recursos limitados por la falta de relevo de plantillas como consecuencia de las medidas de austeridad y contención del gasto impuestas desde la Gran Recesión. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha abierto un nuevo marco de reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización, proponiendo soluciones flexibles en materia de organización de recursos humanos para que la gestión del Plan sea abordada con éxito, pero salvaguardando el interés general. En este Título se adaptan dichas soluciones a la realidad de la Administración autonómica, regulando el instrumento regulador de los recursos humanos adscritos a los planes y proyectos, las unidades administrativas de carácter provisional, su provisión de personal, una apuesta por la profesionalización de la función directiva pública profesional y las acciones de formación como medida para una mayor capacitación de los recursos que van a gestionar los fondos para una ejecución más exitosa en la absorción de los fondos.

Asimismo, al objeto de reforzar temporalmente los recursos humanos con que cuenta el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y evitar que el mayor volumen de recursos especiales en materia de contratación pueda entorpecer la gestión de los fondos, se prevé la creación de una bolsa de empleados públicos cualificados que puedan asistir al Tribunal fuera de su jornada ordinaria de trabajo, percibiendo las retribuciones que por ello corresponda en forma de gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias o concepto equivalente según la clase de vínculo del empleado.

El Título IV engloba las especialidades en materia de gestión presupuestaria, administrativa, contractual y de gestión de subvenciones. En su Capítulo I se recogen las medidas de gestión presupuestaria con la finalidad de coadyuvar a agilizar la dotación de los créditos de los proyectos financiados con fondos del «Next Generation EU».

En este sentido y a fin de iniciar con la mayor prontitud posible la ejecución de los créditos que se habiliten con cobertura en los recursos que se perciban y lograr el impacto perseguido desde la perspectiva económica y social así como para agilizar y flexibilizar su gestión, por una parte se crean los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y por otra, se establece la prioridad en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que hayan de implementarse para esa habilitación. Estos expedientes únicamente incluirán el correspondiente Anexo y la documentación contable que soporte a la propuesta, incorporándose el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto siempre que por esta se estime procedente.

Igualmente, se flexibiliza el régimen competencial previsto para la autorización de las transferencias y las generaciones de crédito que se precisen tramitar para habilitar los créditos afectados a los fondos asociados al Instrumento.

Para facilitar la ejecución de tales créditos se crean bolsas para su vinculación y, respecto a las transferencias de crédito precisas para realizar actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el de la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU) se establece que no se les aplique las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las que se prevean en las leyes anuales de presupuestos.

En cuanto a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito estos se simplifican sustancialmente, quedando prácticamente reducidos a la documentación imprescindible. Por su parte, la Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a su tramitación, reduciendo a la mitad el plazo de que dispone para su análisis y estudio, emitiendo informe únicamente cuando lo estime adecuado y necesario.

Conviene resaltar el régimen previsto para la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, ya que el crédito a considerar para el cálculo de los porcentajes que se apliquen para determinar la cuantía habilitante, toma como base el definitivo en el momento de proponer el compromiso, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, estableciéndose en el 100 por cien de dicha base para el primer y segundo ejercicio.

Por último, como medida de flexibilidad, se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes no sólo de gastos de ejercicios posteriores, sino también de ejercicios corriente, ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gastos, para cualquier expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU.

El Capítulo II recoge dos medidas generales que persiguen la agilización de los procedimientos, una de ellas es la tramitación de urgencia y el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU» y la otra es la exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos, subvenciones y convenios que las leyes anuales de presupuestos sujetan a su autorización, por razón de su cuantía.

El Capítulo III recoge especialidades en materia de contratación pública con el fin de implantar una cultura en la gobernanza de la contratación pública de los fondos europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora y de garantizar un régimen de contratación que permita dar respuesta a las apremiantes necesidades públicas, que actúe como dinamizador de un modelo económico más sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para afrontar futuras crisis sanitarias, climáticas, alimentarias, tecnológicas o energéticas, así como mejorar la agilidad y simplificar los trámites haciendo que la propia contratación pública tenga un efecto de política palanca en sí misma, y que se ajuste a los requisitos y a la definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del sector público. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contratación electrónica y la reducción de plazo para la emisión de informes y la cumplimentación de trámites, la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública, a fin de evitar una duplicidad innecesaria en un contexto de intensa contratación; así como, la simplificación en la composición de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, y su supresión en los abiertos simplificados sumarios.

Se persigue con las medidas previstas en este capítulo que son diversas y heterogéneas convertir la contratación pública como punto estratégico que permite generar inversión pública para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia en la distribución y gestión de los fondos europeos, así como, dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a la contratación pública, dar apoyo a la recuperación potenciando un modelo de contratación de obras y servicios públicos inteligentes y «circulares», que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico.

El Capítulo IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Como una de las medidas más destacadas, se establece la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En estos casos se prevé que pueda dictarse sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Regulando, al mismo tiempo, una medida ágil de publicación o notificación del agotamiento del crédito y las desestimaciones de las solicitudes por tal motivo, a través de la sede electrónica.

Paralelamente, se prevé la posibilidad de incremento de la cuantía máxima o estimada de la convocatoria sin sujeción a los criterios más restrictivos regulados en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se establece la conservación de todos los actos cuando transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto no hubiera finalizado al cierre del ejercicio.

Se contempla una regulación de las convocatorias abiertas, más flexible y amplia, que permite convocatorias abiertas hasta un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REACT-EU que podrán extenderse como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022, aunar en un acto de convocatoria varios procedimientos de concesión, así como la posibilidad de que en estas se concreten los plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento o el traslado de crédito no aplicado en un procedimiento de concesión al siguiente mediante Resolución del centro gestor.

Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones, regulando medidas como el incremento del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias a presentar.

El Título V introduce, en el ámbito autonómico canario, las medidas de simplificación de la tramitación de convenios administrativos, incluyendo las previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a fin de aprovechar las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación, esto es, permitir, entre otros objetivos, que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles, así como otros fines vinculados a los mismos. Asimismo, se realiza una remisión específica a los instrumentos de colaboración público-privada contemplados en el citado Real Decreto-ley 36/2020.

Con el objeto de ahondar en la simplificación, se establece en la disposición adicional primera que el Instrumento de Planificación Estratégica pueda tener la consideración de Plan Estratégico de subvenciones, siempre que contemple los requisitos mínimos que el mismo define.

La disposición adicional segunda determina que el régimen de control de los expedientes de gastos de los fondos del Next Generation EU será el actualmente previsto para el resto de los expedientes, aclarando que la exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos no determina la no sujeción al régimen de fiscalización previa previsto actualmente en Acuerdo de Gobierno.

La disposición adicional tercera suspende, para favorecer la movilidad de los recursos humanos, la regla de cesión del crédito prevista en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

La disposición adicional cuarta regula la negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.

La disposición adicional quinta incluye las especificidades aplicables al personal estatutario.

La disposición adicional sexta diseña las unidades administrativas de carácter provisional indispensables, con carácter inmediato, en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.

La disposición adicional séptima establece una medida de simplificación para gastos menores, con alcance general a todas las Administraciones y no vinculado en exclusiva a los gastos financiados con fondos europeos.

En cuanto a la disposición final primera, resulta necesario, para garantizar el mejor aprovechamiento de la ejecución de las ofertas de empleo público que deben convocarse, asegurando el puntual relevo generacional de una Administración envejecida, en un escenario de intensa transformación digital y gran exigencia de efectivos para la ejecución de estos fondos, que se modifiquen los apartados 2 y 3 del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria a fin de hacer que dicha regulación sea coherente con la redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tal y como ya había puesto de manifiesto, en diferentes ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencias de 17 de octubre de 2018 y de 14 de junio de 2019 y, en la misma línea, se modifica el apartado 2 del artículo 78 del mismo texto legal a fin de posibilitar la introducción de un elenco más amplio de méritos a valorar, más acordes con las necesidades actuales del servicio público que se le requiere a la Administración, avanzando en el objetivo de una Administración plenamente electrónica con la introducción de las competencias digitales como criterio en las bases de los procesos de provisión.

La disposición final segunda, por coherencia con la medida anterior, modifica el precepto concordante en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario.

Por otra parte, la disposición final tercera modifica puntualmente el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abordar la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario debido a que, como consecuencia de la ralentización de determinadas actividades económicas, no se puede asegurar en muchos casos el cumplimiento de los plazos de entrega de dichos vehículos. Esta previsión se recoge en términos análogos a los establecidos en el artículo 28 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. La situación de hecho que se pretende resolver afecta con mayor intensidad a Canarias, debido a su condición de ultraperificidad.

Con la disposición final cuarta se corrige la omisión de determinadas mascarillas no incluidas en el Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

La disposición final quinta establece la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a determinadas importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna. Esta Comunidad Autónoma ha establecido, a través del instrumento jurídico del Decreto-ley, la aplicación, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos subjetivos y objetivos, del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. En la actualidad nos encontramos ante un proceso general de vacunación cuyo objetivo es ayudar a proteger a las personas. Las vacunas autorizadas requieren una conservación a unas temperaturas especiales, lo que hace necesario disponer de congeladores específicos capaces de alcanzar las bajas temperaturas requeridas para garantizar la correcta conservación de las dosis de las vacunas, de acuerdo con las especificaciones que el productor haya establecido, hasta que se proceda a su uso. Por ello, resulta imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material destinado a combatir los efectos del COVID-19 mediante la liberación de la carga fiscal indirecta en las importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna.

Con la disposición final sexta se corrige la referencia que se contiene en la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, a la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que constituye un error que debe ser enmendado para recoger como título competencial principal el de la promoción de la actividad económica, conforme ha señalado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.º 125/2021, de 17 de marzo, emitido en relación con el referido Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo.

La disposición final séptima dispone la aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, la disposición final octava determina la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

El presente Decreto-ley persigue, por tanto, con las medidas descritas dar respuesta a los desafíos que se le plantean a esta Administración para alcanzar con éxito la ejecución de todos los proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Todas las medidas organizativas y procedimentales que se contienen en el presente Decreto-ley constituyen un primer avance de otras que se podrán ir adoptando para complementarlas, modularlas o suplirlas, en función de las necesidades extraordinarias y urgentes que se vayan presentado a lo largo del proceso de planificación, gestión y control de los fondos.

IV

El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de Decretos leyes.

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».

La definición «explícita y razonada» de la situación puede contenerse en la exposición de motivos del Decreto-ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de otras]. Pues bien, de la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el Gobierno de Canarias fundamenta la aprobación del Decreto-ley en motivos concretos y objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, que no son otros que los de dar respuesta a las exigencias europeas para poder acceder a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, cuya ejecución se enmarca en un espacio temporal de muy corta duración, que obliga a adoptar medidas urgentes que ofrezcan las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera ágil y eficaz, y con plena sujeción a los criterios de elegibilidad impuestos por la Unión Europea, orientado todo ello a la consecución de los fines de interés público que se proyectan en el artículo 1 del presente Decreto-ley. En este sentido, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva; por tanto, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan, la mayoría dirigidas a facilitar la planificación, gestión y control de los fondos europeos y con una vigencia temporal coincidente con el marco temporal de los fondos.

El Decreto-ley también incluye medidas tributarias relativas a la aplicación del tipo 0 de IGIC para la entrega e importación de determinados productos imprescindibles para luchar contra la COVID-19, no existiendo ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de tomar decisiones dirigidas a atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública, a través de medidas como las que se insertan en las Disposiciones finales cuarta y quinta del presente Decreto-ley, de tipo fiscal, que persiguen facilitar el rápido suministro de determinados productos, mediante la liberación de su carga fiscal.

El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Asimismo, el presente Decreto-ley no vulnera los límites materiales del mismo, que para estos instrumentos legislativos excepcionales se prevén en el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 86 de la Constitución Española, en la medida que las medidas que contempla no afectan a las instituciones autonómicas o materias que requieran de mayoría cualificada ni afecta a los derechos, deberes y libertades fundamentales del Título I de la Constitución.

Respecto a las materias que podrían ser objeto de regulación reglamentaria, pero que se incluyen en el presente Decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero, que señala en su FJ 5 que «(…) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29/1986, de 28 de febrero, FJ 2 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC 23/1993, de 13 de febrero, FJ 6) o necesarias, dada la imposibilidad técnica de proceder a una aplicación inmediata de los preceptos del Decreto-ley (STC 12/2015, de 5 de febrero, FJ 5)». En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificación del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qué esa regulación requería precisamente la elevación de ese rango en el momento en que se aprobó el Real Decreto-ley en cuestión.

En este sentido, debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en el Capítulo IV del Título IV del presente Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero que deben introducirse de manera inmediata en el ordenamiento jurídico a fin de garantizar la máxima coherencia, sistematicidad y seguridad jurídica en el régimen especial de tramitación y concesión de las subvenciones que sean financiables con fondos «Next Generation EU». Lo mismo cabe decir respecto de la admisibilidad en los contratos públicos de los bastanteos de poderes realizados por otras Administraciones Públicas, que alteran el régimen previsto en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, siendo una medida igualmente coyuntural, de aplicación exclusiva a unos determinados contratos y de carácter transitorio, que no tiene la voluntad de modificar de forma permanente el ordenamiento jurídico y que se justifica en la necesidad de aplicar de forma inmediata la misma para dar mayor agilidad a los contratos que se financian con fondos del «Next Generation EU».

Por lo que se refiere a la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, la misma se justifica, dada la urgencia en flexibilizar los concursos y en beneficio de la seguridad jurídica, para garantizar la debida coherencia de esta norma de desarrollo con la modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, introducida en la Disposición Final primera .

Así pues, se puede concluir que el presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, han quedado ampliamente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad para que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.

Por otra parte, en el presente Decreto-ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado.

Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los Decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado. En todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

V

El presente Decreto-ley contiene un amplio y heterogéneo abanico de medidas, cuyo nexo común es que se trata de medidas de carácter autoorganizativo, adoptadas con vistas a facilitar a la Administración autonómica a gestionar con éxito los fondos procedentes del «Next Generation EU». Se trata en general de medidas de organización interna y de carácter coyuntural, que pretenden imprimir mayor agilidad y eficiencia en el funcionamiento cotidiano de la Administración.

Las medidas organizativas que se concretan en el Título II del Decreto-ley se sustentan en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y que incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella (cfr. artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias).

El Título III dedicado a la gestión de los recursos humanos recoge medidas que se enmarcan en la competencia autonómica en materia de función pública prevista en el artículo 107 del Estatuto de Autonomía y que se insertan con pleno respeto de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Otro bloque de materias contenidas en el Decreto-ley son las de naturaleza presupuestaria, en relación con las medidas recogidas en el Capítulo I del Título IV, ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de hacienda en relación con la autonomía financiera que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas en el artículo 156 de la Constitución Española (arts. 165 y siguientes del Estatuto de Autonomía). Al reconocerse que la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, se está infiriendo a la Comunidad Autónoma capacidad para su regulación en la forma que más convenga a sus intereses peculiares. Dentro de las previsiones estatutarias, interesa especialmente dejar constancia que se contempla, entre ellas, la competencia para la gestión de los fondos europeos (art. 175), en la medida en que el Decreto-ley incluye medidas adoptadas en el ejercicio de tales competencias. Asimismo, las medidas recogidas en materia de gestión presupuestaria, dirigidas a la dotación de forma ágil de los proyectos financiados con fondos europeos se regulan con pleno respecto al marco normativo institucional establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las medidas procedimentales recogidas en el Capítulo II del Título IV se amparan en las competencias que tiene conferidas la Comunidad Autónoma en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común por el artículo 106.2.a) del Estatuto de Autonomía. Se trata de dos medidas coyunturales para agilizar la tramitación de los procedimientos teniendo la Comunidad Autónoma amplia capacidad para su disposición, sin que constituya vulneración alguna de las bases recogidas en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.

El Capítulo III del Título IV y la Disposición adicional séptima recoge especialidades en materia de contratación pública que viene a regular la Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 106.2 c) del Estatuto de Autonomía con pleno respeto de la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica de contratos.

Queda por referirse al título competencial atinente a las subvenciones, que el Estatuto de Autonomía sitúa en el ámbito de la competencia sobre fomento. No es un título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía que dice: «1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Las subvenciones no constituyen un título competencial en sí mismo, sino que son un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la Comunidad Autónoma puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas propias de subvenciones de aplicación en las materias sobre las que tiene competencia y siempre que no contradigan la legislación básica estatal en la materia.

Por lo que se refiere al Título V dedicado a la cooperación interadministrativa y la colaboración y participación público-privada, el mismo encuentra su amparo en los artículos 191 y 194 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

También se incorporan medidas tributarias en las Disposiciones finales cuarta y quinta, relativas a la liberación de la carga fiscal de determinados productos necesarios para la lucha contra la COVID-19, ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la Disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En definitiva, la Comunidad Autónoma, en líneas generales, ostenta competencia sobre las materias que son objeto del Decreto-ley, sobre la base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonomía y que han quedado determinados en los párrafos anteriores.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2021, dispongo:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1  Objeto y finalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 2  Ámbito de aplicación.

(Derogado)

TÍTULO II Modelo de gobernanza Artículos 3 a 10
CAPÍTULO I Estructura de gobernanza Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3  Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

(Derogado)

ARTÍCULO 4  Comité Director de Planes y Proyectos.

(Derogado)

ARTÍCULO 5  Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

(Derogado)

ARTÍCULO 6  Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

(Derogado)

ARTÍCULO 7  Rendición de cuentas al Gobierno.

(Derogado)

ARTÍCULO 8  Obligaciones en materia de transparencia.

(Derogado)

CAPÍTULO II Instrumentos de planificación y gestión Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9  Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 10  Instrucciones de gestión.

(Derogado)

TÍTULO III Gestión de recursos humanos Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11  Organización de los recursos.

(Derogado)

ARTÍCULO 12  Gestión de personas.

(Derogado)

ARTÍCULO 13  Unidades administrativas de carácter provisional.

(Derogado)

ARTÍCULO 14  Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

(Derogado)

ARTÍCULO 15  Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.

(Derogado)

ARTÍCULO 16  Atribución temporal de funciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 17  Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.

(Derogado)

ARTÍCULO 18  Formación.

(Derogado)

ARTÍCULO 19  Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(Derogado)

TÍTULO IV Especialidades de gestión de los proyectos y programas financiados con cargo a los Fondos «Next Generation EU» Artículos 20 a 47
CAPÍTULO I Medidas de gestión presupuestaria Artículos 20 a 27
ARTÍCULO 20  Habilitación y vinculación de los créditos.

(Derogado)

ARTÍCULO 21  Régimen competencial.

(Derogado)

ARTÍCULO 22  Régimen de las transferencias de crédito.

(Derogado)

ARTÍCULO 23  Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

(Derogado)

ARTÍCULO 24  Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

(Derogado)

ARTÍCULO 25  Compromisos de gasto de carácter plurianual.

(Derogado)

ARTÍCULO 26  Incorporaciones y generaciones de crédito.

(Derogado)

ARTÍCULO 27  Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

(Derogado)

CAPÍTULO II Medidas administrativas generales para la agilización de los procedimientos Artículos 28 y 29
ARTÍCULO 28  Tramitación de urgencia y despacho preferente.

(Derogado)

ARTÍCULO 29  Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.

(Derogado)

CAPÍTULO III Especialidades en materia de contratación pública Artículos 30 a 42
ARTÍCULO 30  Medidas de eficiencia en la tramitación.

(Derogado)

ARTÍCULO 31  Asesoramiento y supervisión.

(Derogado)

ARTÍCULO 32  División preferente por lotes.

(Derogado)

ARTÍCULO 33  Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.

(Derogado)

ARTÍCULO 34  Consultas preliminares de mercado.

(Derogado)

ARTÍCULO 35  Información pública.

(Derogado)

ARTÍCULO 36  Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

(Derogado)

ARTÍCULO 37  Criterios específicos.

(Derogado)

ARTÍCULO 38  Solvencias de los licitadores.

(Derogado)

ARTÍCULO 39  Cálculo del coste de los contratos.

(Derogado)

ARTÍCULO 40  Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.

(Derogado)

ARTÍCULO 41  Criterios de adjudicación.

(Derogado)

ARTÍCULO 42  Responsable del contrato y delegado del contratista.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Especialidades en materia de subvenciones Artículos 43 a 47
ARTÍCULO 43  Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 44  Subvenciones de concurrencia no competitiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 45  Convocatoria abierta de subvenciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 46  Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 47  Justificación de la aplicación de las subvenciones.

(Derogado)

TÍTULO V Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada Artículos 48 a 50
ARTÍCULO 48  Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

(Derogado)

ARTÍCULO 49  Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

(Derogado)

ARTÍCULO 50  Mecanismos de colaboración con el sector privado.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU»

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA  Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA  Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA  Medidas en materia de personal estatutario

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA  Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA  Gastos menores

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias

Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:

En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA  Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

Se modifica el artículo 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor:

4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA  Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA  Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA  Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19

Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes:

El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA  Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA  Entrada en vigor

(Derogada)

Canarias, 31 de marzo de 2021.

El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.

El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.

El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.

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