Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (Decreto 19/1992, de 7 de febrero)

Publicado enBO Canarias de 24 de Febrero 1992
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El adecuado desempeño de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias viene exigiendo la adopción de medidas de reforma en la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Autonómica tendentes a dotarla de una organización y estructura eficaz para el desempeño de sus funciones, iniciándose dicho proceso mediante la aprobación del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, en virtud del cual se ha operado una gradual desconcentración de funciones en el ámbito de cada uno de los Departamentos de la Administración Autonómica.

Dicha reforma, sin embargo, precisa, igualmente, ser aplicada a los denominados servicios de ámbito horizontal, caracterizados por su proyección sobre la totalidad de los Departamentos o Consejerías de la Administración, y entre los que destaca el Servicio Jurídico.

Con tal fin, el presente Decreto acomete una modificación de la estructura orgánica del referido Servicio, operando una reorganización de la misma que permita adaptarla al diverso contenido funcional que se encomienda al Servicio Jurídico, estructurando el mismo en la Dirección General del Servicio Jurídico y en las Asesorías Jurídicas Departamentales, y configurando el reparto funcional entre dichos órganos con base a los siguientes criterios:

  1. desconcentración horizontal y gradual de la función consultiva y asistencia a órganos colegiados en servicios adscritos orgánicamente a las diversas Consejerías, en aras a la consecución de los principios de inmediación y especialización;

  2. mantenimiento de la función contenciosa en la Dirección General del Servicio Jurídico, como corolario de la actuación procesal unitaria y coordinada que ha de revestir la posición de la Administración Autonómica en el proceso, y c) desconcentración de la función de bastanteo en la Asesoría Jurídica Departamental de la Consejería de Economía y Hacienda, al ser éste el Departamento en el que, por su propio contenido competencial, tiene mayor incidencia dicha función.

Dicha desconcentración gradual, sin embargo, no puede ser obstáculo para la necesaria consecución de los principios de unidad y coordinación del Servicio Jurídico, razón por la cual el Reglamento que se aprueba delimita claramente la función de dirección y coordinación, atribuida a la Dirección General del Servicio Jurídico, y establece, igualmente, como postulado básico, la dependencia funcional de las Asesorías Jurídicas Departamentales respecto a dicha Dirección General.

El Reglamento, asimismo, regula los diversos aspectos funcionales y procedimentales de las competencias asumidas por el Servicio Jurídico, garantizando la necesaria cooperación y coordinación entre dicho Servicio y los órganos de la Administración activa.

Por último, el Reglamento que se aprueba establece las pautas fundamentales del régimen jurídico personal Letrado, a quien se encomienda, junto con el Director General del Servicio Jurídico, el desempeño efectivo de las funciones de asesoramiento y asistencia jurídica y de representación y defensa en juicio de la Administración, preservando su carácter funcionarial y perteneciente al Cuerpo Facultativo, dado el carácter técnico y profesional que requiere el ejercicio de la función encomendada.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 1992,

DISPONGO:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1

El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias asume las funciones de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de Canarias.

TÍTULO II Estructura orgánica Artículos 2 a 10
ARTÍCULO 2

El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se estructura orgánicamente en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y bajo su dependencia, en la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo y en las Asesorías Jurídicas Departamentales que se creen en cada Departamento de la Administración Autonómica.

CAPÍTULO I De la dirección general del servicio jurídico Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3

La Dirección General del Servicio Jurídico es el centro directivo al que compete la dirección y coordinación del Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el desempeño efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica de la misma, en los términos previstos en el presente Reglamento.

La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos ejercerá sus funciones a través de su titular, de la persona titular de la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo, de las Letradas y los Letrados Coordinadores y del resto de personal letrado que se encuentren en cada momento adscritos a la misma.

La Dirección General del Servicio Jurídico dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento que asuma las competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTÍCULO 4

La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y la persona titular de la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo serán nombradas y cesadas por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento que asuma las competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de entre funcionarios pertenecientes a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones similares y cuenten, en ambos casos, con tres (3) años de antigüedad en los referidos Cuerpos o Escalas, o entre juristas de reconocida competencia y prestigio con más de cinco (5) años de efectivo ejercicio profesional.

ARTÍCULO 5

Corresponde al Director General del Servicio Jurídico el desempeño de las siguientes funciones y facultades:

  1. Aquellas que, con carácter general, le vienen atribuidas por el Decreto 212/1991, en cuanto titular del centro directivo.

  2. La dirección y coordinación del Servicio Jurídico y de la actuación de los Letrados integrados en el mismo, ostentando al efecto las siguientes facultades:

    1. Dictar instrucciones y circulares sobre la actuación y contenido de las funciones del Servicio Jurídico.

    2. Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el presente Reglamento.

    3. Resolver las consultas que se eleven por el personal letrado del Servicio Jurídico en materias propias de su función

  3. El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas de la...

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