DECRETO 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El vigente Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno fue aprobado por el Decreto 239/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 135, de 17 de octubre). Las necesidades organizativas originadas por la gestión de las funciones y servicios transferidos en materia de justicia, determinaron la modificación operada por el Decreto 284/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 160, de 12 de diciembre), creándose como órgano superior de la Presidencia del Gobierno la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

La aprobación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 (B.O.C. nº 168, de 29.12.97), y en concreto los artículos 31 y 33 de la misma, obligan a replantear la asignación de competencias contenidas en el vigente Reglamento, relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia y al personal adscrito a la Dirección General de Justicia y Seguridad.

Además, con la creación, a través del Decreto 248/1997, de 10 de diciembre, de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, se produce una redistribución de funciones en estas materias, que provoca que las competencias sobre policía autonómica y coordinación de policías locales las ejerza la citada Viceconsejería, por lo que resulta conveniente un cambio en la denominación actual de la Dirección General de Justicia y Seguridad, con objeto de que se ajuste realmente a las competencias que tiene asignadas.

Por otro lado, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que el Jefe del Gabinete del Presidente, tanto por el volumen como por el contenido de las nuevas competencias que tiene asignadas, tenga rango de Viceconsejero, dentro de un diseño que armonice órganos y funciones.

Por último, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales Canarias, se crea la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Asimismo, debe considerarse la integración en la estructura de la Presidencia del Gobierno, de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a las que se refiere la Ley 1/1996, de 10 de enero.

La modificación operada se constriñe esencialmente a la regulación de lo señalado en los párrafos anteriores; no obstante, el respeto a la seguridad jurídica demanda la necesidad de un nuevo Reglamento que recoja la totalidad de las modificaciones operadas.

Vistos los artículos 27.4 y 28.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás preceptos de aplicación.

Por todo ello, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de enero de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos:

a) Vicepresidente del Gobierno;

b) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno;

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad;

d) Gabinete del Presidente, cuyo Jefe tendrá rango de Viceconsejero.

e) Secretaría General;

f) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

g) Dirección General del Gabinete de Prensa;

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno, el Gabinete del Presidente, la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y la Dirección General del Gabinete de Prensa se organizan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno.

3. La Viceconsejería de Justicia y Seguridad, así como el Gabinete del Vicepresidente, en cuanto unidad de apoyo del mismo, dependen directamente del Vicepresidente del Gobierno.

4. La Secretaría General depende del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus respectivas funciones.

5. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia depende directamente de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

Artículo 2.- 1. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social.

2. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma;

b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

c) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

3. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a las que se refiere la Ley Orgánica 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 3.- Está adscrita a la Presidencia del Gobierno la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

CAPÍTULO II

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Y SU ORGANIZACIÓN DE APOYO DIRECTO

Artículo 4.- 1. Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

2. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) la superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno;

b) el establecimiento de las normas internas precisas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse;

c) la coordinación del programa legislativo del Gobierno;

d) las que le atribuye el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

e) las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5.- En el ejercicio de sus atribuciones de representación y relaciones institucionales, el Presidente del Gobierno, como representante de la Comunidad Autónoma y de su poder ejecutivo, está asistido por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos de su Reglamento Orgánico.

Artículo 6.- 1. La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno constituye la estructura administrativa de apoyo para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas el Portavoz del Gobierno con las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las...

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