Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de La Rioja (Decreto 21/2006, de 7 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El presente Decreto se aprueba en ejercicio de la potestad de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8 uno.1 y 26.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

El Decreto 2/1998, de 9 de enero, de Organización y Funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja, dotó a dicha unidad, fundamental en la organización administrativa, de una reglamentación acorde a las importantes funciones que le fueron atribuidas por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La modificación de la estructura organizativa del Gobierno de La Rioja producida en 1999 dio lugar, como en la casi totalidad de las Comunidades Autónomas, a la creación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, adscrita a la entonces llamada Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, confiriéndosele específicamente la función de asesoramiento en Derecho, la representación y defensa ante los Tribunales y Juzgados de cualquier orden, grado y jurisdicción, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Públicos y Empresas Públicas. El Decreto 36/2002, de 5 de julio, de organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, tuvo por objeto adecuar la Dirección General a esa nueva estructura organizativa, introduciendo también aquellas modificaciones que el funcionamiento y la practica diaria habían hecho aconsejables.

El presente Decreto tiene como finalidad acomodar la norma reglamentaria reguladora de los Servicios Jurídicos a diversas normas legales dictadas con posterioridad al Decreto 36/2002, de 5 de julio, en concreto, a la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Como hizo el precedente Decreto 36/2002, de 5 de julio, el que ahora se aprueba regula con carácter global todo lo referente a la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y profundiza en la desconcentración de la función consultiva a los órganos directivos de las distintas Consejerías, en aras de la consecución de los principios de inmediación y especialización, manteniendo la función contenciosa en el Servicio Jurídico General, como corolario de la actuación procesal. Dicha desconcentración gradual, sin embargo, no puede hacerse sin profundizar en la realización efectiva de los principios de unidad de dirección y coordinación en que ha de basarse, tanto el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como la representación y defensa en juicio de la misma.

El Decreto se estructura en cinco capítulos, bajo las rúbricas respectivas de "Estructura y Funciones", "Función Consultiva", "Función Contenciosa", "Otras Funciones" y "Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos". Cuenta asimismo con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I define con carácter general las funciones de la Dirección General, estructurándola en un Servicio Jurídico General y en unos Servicios Jurídicos en las distintas Consejerías, todos ellos con rango de servicio. Igualmente se determinan las funciones y facultades del Director General de los Servicios Jurídicos y del Letrado Mayor. Por otra parte, en aras de una mejor coordinación, se rescata en este capitulo la denominada Junta de Letrados, que ya se reguló en el Decreto 2/1998, de 9 de enero.

En los capítulos II y III se regulan las funciones consultivas y contenciosas de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. El Decreto concibe la Dirección General como un centro directivo que presta una asistencia jurídica integral que abarca, en lo contencioso, la representación y defensa de la Administración autonómica ante cualquier Tribunal o Juzgado nacional, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas y ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera; y en lo consultivo, el asesoramiento en Derecho a la Administración autonómica en todas las esferas de la actuación administrativa, incluyendo, en los términos previstos en su articulado, los entes integrantes del sector publico de la Comunidad Autónoma.

El capítulo IV regula otras funciones de la Dirección General, tales como las de asistencia a Mesas de Contratación, Juntas, Comisiones y demás órganos colegiados, bastanteo de documentos y legitimación de firmas.

El capítulo V establece, finalmente, algunas normas básicas relativas a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Estructura, organización y funciones Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Principios generales.
  1. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio ante cualquier órgano y jurisdicción, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, en los términos previstos en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el presente Decreto.

  2. Para que la Dirección General de los Servicios Jurídicos asuma la asistencia jurídica de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes integrantes del sector publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se requerirá acuerdo previo del Gobierno de La Rioja a petición de los titulares de dichos organismos, entes o personas jurídico-privadas.

La asistencia jurídica prevista en este apartado anterior se formalizará en el correspondiente convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la entidad respectiva, en el que se determinará, en su caso, la compensación económica que deba abonarse a la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2 Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
  1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes unidades, todas ellas con rango de servicio:

    - Servicio Jurídico General.

    - Servicios Jurídicos en las Consejerías.

  2. Asimismo, para asegurar la necesaria coordinación de la actuación de los Letrados del Servicio Jurídico General y de los Servicios Jurídicos en las Consejerías se crea la Junta de Letrados.

ARTÍCULO 3 Director General de los Servicios Jurídicos.
  1. El Director General de los Servicios Jurídicos ostenta la superior dirección, coordinación e inspección técnica de todos los Servicios Jurídicos, así como las restantes funciones previstas en el presente Decreto.

  2. Corresponden al Director General de los Servicios Jurídicos el desempeño de las siguientes funciones y facultades:

    1. Aquellas que con carácter general le vienen atribuidas por la legislación vigente en cuanto titular del centro directivo.

    2. La dirección, coordinación e inspección técnica de todos los Servicios Jurídicos, ostentando al efecto las siguientes facultades:

    3. Dictar las instrucciones y ordenes de servicio que sean necesarias para impulsar y dirigir la actividad de los Servicios Jurídicos, así como las circulares que tengan por objeto recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o reglamentarias o establecer su interpretación, en materias en las que ostente competencia la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

      ii. Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el presente Reglamento.

      iii. Resolver las consultas que se eleven por los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos en materias propias de su función.

    4. El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Administración autonómica que le vengan atribuidas expresamente por el ordenamiento jurídico o que, por propia iniciativa, acuerde asumir.

    5. Elevar mociones y propuestas al Consejero competente en materia de asistencia jurídica en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación de los Servicios Jurídicos y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad Autónoma.

  3. El Director General de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero con competencias en materia de asistencia jurídica, entre Licenciados en Derecho de reconocida competencia como juristas. Durante el ejercicio de su mandato, estará habilitado para ejercer funciones de Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no disfrutara de esa condición con anterioridad a su nombramiento.

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