DECRETO 202/2012, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Bloqueo de datos personales en la base de datos del 'Boletín Oficial de Aragón''.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso. Asimismo, reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, y la de indicar en ésta los contenidos que expresamente especifica.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el contenido necesario de los Decretos por los que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, determina en su artículo 1 que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero.

Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública. En virtud del artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se atribuía a este Departamento «el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de datos de carácter personal».

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a dicho Departamento, entre otras funciones, la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Aragón», su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general.

Por su parte, el apartado segundo de la Disposición adicional tercera de Decreto 16/2012, de 24 de enero, por el que se...

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