DECRETO 16/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón»

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y constituye el medio de publicidad oficial de las normas y de los documentos que deben ser publicados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

En el largo camino recorrido por el Boletín, publicado por primera vez el 11 de abril de 1978, se han ido sucediendo diversas circunstancias que han obligado a la renovación de su norma reguladora. Así, en un primer momento, la necesidad de contar con un adecuado marco normativo determinó la aprobación del Decreto 45/1983, de 3 de mayo, de la Diputación General, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón».

El paso del tiempo, los cambios tecnológicos, el desarrollo de las herramientas informáticas, y las modificaciones en la organización de la Administración autonómica, fueron, entre otras, las causas que motivaron la aprobación del Decreto 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón», que sustituyó el anterior.

En ese nuevo Decreto se dotó a la edición electrónica del Boletín de validez jurídica y plena autenticidad, y se estableció su difusión a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, permitiendo así su acceso universal y gratuito por Internet para todos los ciudadanos.

Posteriormente, el avance tecnológico hizo posible implementar la aplicación IBOA, de gestión del «Boletín Oficial de Aragón», que permite la remisión de documentos electrónicos, facilitando la comunicación administrativa interna, y la de otras administraciones y particulares con el diario oficial, y cuyo procedimiento se reguló por la Orden de 16 de marzo de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón.

El desarrollo de la aplicación IBOA, que permite la sustitución del documento en formato papel por el documento con firma electrónica; así como la posibilidad de confección e incluso pago telemático de la autoliquidación de la Tasa 22, tarifa 02, por inserción de anuncios no oficiales mediante tramitación telemática; unido a los nuevos cambios organizativos de la Administración autonómica, hacen necesario actualizar la norma reguladora del «Boletín Oficial de Aragón».

Esta nueva regulación se promueve por el Departamento de Presidencia y Justicia, en ejercicio de la competencia para la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Aragón», atribuida por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de enero de 2012,

Artículo 1 Del «Boletín Oficial de Aragón».
  1. El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En él se hacen públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial.

  2. El «Boletín Oficial de Aragón» es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.

Artículo 2 Periodicidad.

El «Boletín Oficial de Aragón» se publicará todos los días del año, salvo los sábados y domingos, y los festivos de ámbito nacional o autonómico. Excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por el Consejero de Presidencia y Justicia, podrá publicarse en cualquier día del año.

Artículo 3 Edición electrónica.
  1. El «Boletín Oficial de Aragón» se publica en una única edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es. Asimismo, podrá consultarse en el portal del propio diario, en la dirección web www.boa.aragon.es

  2. Los documentos publicados en la edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón» tienen la consideración de oficiales y auténticos.

  3. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

  4. La edición electrónica permitirá efectuar, de forma gratuita y en cualquier momento, la consulta del contenido del diario oficial, la impresión de copias auténticas, la obtención de documentos con su firma electrónica, y la comprobación por el propio usuario de su autenticidad, tal y como se indica en el anexo técnico.

  5. El «Boletín Oficial de Aragón» se podrá difundir en otros formatos físicos y en cualquier soporte informático que permita su mayor conocimiento o difusión.

  6. La edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón» se somete al principio de continuidad. En caso de incidencias técnicas graves que afecten al funcionamiento de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón», o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, el Consejero de Presidencia y Justicia podrá autorizar la edición de copias del boletín en soporte papel, con carácter oficial.

  7. El Gobierno de Aragón facilitará gratuitamente copias del «Boletín Oficial de Aragón» en soporte informático o en soporte papel a aquellos ciudadanos o entidades que no dispongan de acceso a la edición electrónica en su lugar de residencia.

Artículo 4 Contenido.

Serán objeto de inserción en el «Boletín Oficial de Aragón»:

  1. Las disposiciones del Estado que, por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

  2. Las Leyes de las Cortes de Aragón, Decretos legislativos, Decretos-leyes, Decretos, Órdenes, u otras disposiciones de carácter general que emanen de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de sus Departamentos o de los organismos dependientes de la...

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