DECRETO 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto de 19 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno, ha venido a disponer la creación de un nuevo Departamento de Presidencia y Justicia, asignando sus competencias mediante Decreto de 22 de julio de 2011, en cuyo artículo primero, apartado 1, se le atribuyen las siguientes:

  1. Las competencias hasta ahora atribuidas a la anterior Vicepresidencia en materia de coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, además de la portavocía del Gobierno.

  2. Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de comunicación, organización de la actividad institucional, apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón, acción exterior, relaciones institucionales, participación ciudadana, asesoramiento y defensa jurídica, y en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

  3. Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior en materia de Administración de Justicia.

  4. Las competencias de cooperación al desarrollo hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Servicios Sociales y Familia.

De conformidad con el artículo 2, apartado 1 del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Presidencia y Justicia se organiza básicamente en una Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, de Desarrollo Estatutario, de Administración de Justicia, de Servicios Jurídicos, y de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión queda adscrita al Departamento de Presidencia y Justicia, así como la Dirección de Comunicación, la Unidad de protocolo y las Delegaciones del Gobierno de Aragón en Madrid y ante la Unión Europea.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 156/2011, antes citado, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 2011,

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia:

  1. El ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social, la portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

  2. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.

  3. La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

  4. El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

  5. La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

  6. La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Aragón», su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general.

  7. El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  8. La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.

  9. La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los Órganos Constitucionales y las Instituciones del Estado, en especial, las derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias.

  10. Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

  11. La dirección y coordinación de los procesos de transferencias de competencias.

  12. El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario y, en especial, la programación y el seguimiento de los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

  13. El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

  14. La relación con otras Administraciones en las materias competencia del Departamento de Presidencia y Justicia.

  15. La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.

  16. El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

  17. El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Departamentos que la componen y de sus organismos públicos.

  18. Promover y coordinar procesos y espacios de participación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas y propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos.

  19. El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

  20. El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior. La coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

  21. La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

  22. La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las instituciones y organismos europeos, así como en la formación del Derecho de la Unión Europea.

  23. La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional.

  24. El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.

  25. La gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional.

  26. Todas aquellas competencias asignadas al Departamento por el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia, así como las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

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