DECRETO 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica el Título V a determinar las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón. Tanto el artículo 71 del texto estatutario, relativo a las competencias atribuidas a Aragón de forma exclusiva, como los artículos 75 y 77, dedicados a las competencias compartidas y ejecutivas respectivamente, aluden, de manera reiterada, a aspectos relacionados con la hacienda y la administración pública.
De acuerdo con esta delimitación competencial fijada por el Estatuto, se aprueban el Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos. Asimismo, se aprueba el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las tres disposiciones citadas hacen referencia al Departamento de Hacienda y Administración Pública, que se articula sobre los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica; Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería; Dirección General de Tributos; Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios; Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización; e Intervención General.
Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden competencias que tenían asignadas los extintos Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Presidencia, no figurando en su estructura orgánica ningún órgano directivo con rango de Viceconsejería y manteniéndose únicamente con su denominación y competencias la Dirección General de Tributos. El resto de las Direcciones Generales se configuran con competencias que anteriormente estaban atribuidas a otras Direcciones Generales del mismo o diferente Departamento.
La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería asume las competencias que, en materia de presupuestos y tesorería, tenía asignadas la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio e incorpora las de financiación que ostentaba la Dirección General de Política Económica.
La Dirección General de la Función Publica y Calidad de los Servicios ostenta las competencias de la anterior Dirección General de la Función Pública a las que añade las propias de inspección de servicios y selección y formación profesional que tenían atribuidas la Inspección General del Servicios y el IAAP, ambos dependientes de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.
La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización tiene atribuidas las competencias que en materia de patrimonio ostentaba la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por un lado, y por otro, las de contratación y organización que tenía asignadas la anterior Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Además pasa a integrarse en esta Dirección General el Servicio de Contratación Administrativa que anteriormente dependía de la Intervención General como Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones, sin las competencias propias de gestión de la base autonómica de subvenciones que se reserva la Intervención General.
Y finalmente la Intervención General que se mantiene con sus competencias propias, con la diferencia derivada de la separación de las competencias del anterior Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones anteriormente reseñada.
Como la mera enumeración de los órganos directivos no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica ni para determinar nítidamente las competencias atribuidas a cada Departamento es necesario, a continuación, aprobar una norma que recoja su estructura orgánica pormenorizada, tal y como dispone el artículo 15.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y la propia disposición final primera del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al que ya se ha hecho referencia.
Por consiguiente, con la doble finalidad de definir detalladamente el área funcional y los órganos administrativos que corresponden a cada uno de los centros directivos que conforman el Departamento, por un lado, y de adaptarse a las novedades introducidas por los Decretos citados, por otro, debe aprobarse este nuevo Decreto en el que se determine la actual estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el ya mencionado artículo 15.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 2011,
DISPONGO:
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Corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, además de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico, las siguientes competencias y funciones:
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La dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma.
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El seguimiento de la política presupuestario-financiera del Estado, así como la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, la ejecución y la liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente.
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El ejercicio de las competencias en materia de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la negociación, gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El ejercicio de las competencias y funciones en materia de tesorería establecidas en la legislación vigente.
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La gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos.
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El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada, así como la representación en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.
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La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.
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Con carácter general, las competencias en materia...
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