DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 13/2021, de 6 de abril, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2021, de 23 de marzo, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
BOLETÍN Nº 78 - 8 de abril de 2021 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 13/2021, de 6 de abril, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2021, de 23 de marzo, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito...
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