DECRETO 128/2012, de 16 de octubre, por el que se establece la competencia sancionadora de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece en el artículo 64 que reglamentariamente se establecerán los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o la instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.

Se dio cumplimiento a lo que establece este artículo 64 mediante el Decreto 33/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria. Posteriormente en la publicación de este Decreto, se han producido modificaciones en la estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de tal forma que, para una mayor claridad jurídica, es conveniente derogar el Decreto 33/2006, de 28 de febrero, estableciendo nuevamente los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o la instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones en aplicación de la Ley 14/2003, de 13 de junio.

En este Decreto se quiere delimitar las competencias de las direcciones generales que, por razón de la materia, tienen relación con el contenido de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria

1.1 A los efectos de lo que dispone el artículo 64 la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o la instructora.

1.2 Son competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, los órganos siguientes:

  1. El director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de infracciones leves y graves.

  2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de infracciones muy graves.

  3. El Gobierno, en caso de infracciones que comporten el cierre de la empresa, de acuerdo con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR