Decreto por el que se regulan y Desarrollan las Previsiones Contenidas en el Artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de Fiscalización de Gastos (Decreto 13/1992, de 2 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones que en materia de fiscalización de gastos establecen los artículos 95 a 98 de la Ley General Presupuestaria.

Se pretende, sin menoscabo o relajación alguna de la función interventora, agilizar la tramitación de los expedientes y detectai los defectos o irregularidades generales que se producen en la documentación administrativa de dichos expedientes, su naturaleza, caracteristi ;as y causas.

Se autoriza la implantación de la fiscalización o intervención limitada en materia de gastos. Este procedimiento consta de dos fases; en una primera fase se revisan la totalidad de los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económeio, recayendo dicha revisión sobre la comprobación de aquellos elementos considerados esenciales y cuya ausencia o invalidez motivaría la nulidad radical, absoluta o de pleno derecho, siendo en consecuencia defecto insubsanable. En una segunda fase, las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización previa limitada serán objeto de otra plena posterior sobre una muestra representativa y mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría.

Por último, se articula un sistema de formulación de reparos por parte de la Intervención General cuyas características esenciales son las ya configuradas en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 2 de abril de 1992, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Quedan excluidas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa.

ARTÍCULO 2
  1. La intervención previa en materia de gastos de las Consejerías, Centros, Dependencias y Organismos de Gobierno de La Rioja se limitará a comprobar los exiremos siguientes:

    a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer.

    b) En los...

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