Reglamento del Registro de Personal de La Rioja (Decreto 53/1998, de 11 de septiembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 15 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de esta Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la existencia de un Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estará integrado en la Dirección General de la Función Pública, y en el que preceptivamente se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

El mismo artículo dispone que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, establecerá su organización y funcionamiento, y que en la medida de lo posible se facilitará el intercambio de información y conexión con el Registro Central y los de otras Administraciones Públicas.

En consecuencia, para el debido cumplimiento de este precepto legal y a fin de conseguir la mayor eficacia y operatividad del Registro de Personal, se hace preciso dictar sus normas básicas de procedimiento que regulen los extremos relativos a las inscripciones del personal y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa con respeto, en todo caso, a la intimidad personal, disponiendo que el personal a inscribir será el incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 y en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Se hace necesario, al propio tiempo, establecer la base que haga posible la coordinación con el Registro Central y con los Registros de otras Administraciones Públicas, regulando los contenidos mínimos homogeneizadores de los mismos y los requisitos y procedimientos para su utilización recíproca, con la aplicación de las más desarrolladas técnicas informáticas que los Registros han de llevar a cabo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 11 de septiembre de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO UNICO

Se aprueba el Reglamento del Registro de Personal en desarrollo del artículo 15 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se incluye como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

En Logroño, a 11 de septiembre de 1998.

El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO Reglamento del registro de personal
CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación del Registro de Personal Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Encuadre orgánico
  1. El Registro de Personal es el encargado de llevar a cabo la inscripción preceptiva de todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y queda encuadrado orgánicamente en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  2. El Registro de Personal está encargado, asimismo, de la anotación de cuantas resoluciones afecten a la vida administrativa del personal citado en el párrafo anterior, correspondiendo al titular de la Dirección General de la Función Pública la dirección y el control de las inscripciones y anotaciones que se efectúen.

  3. El Registro de Personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja se coordinará con los de las demás Administraciones Públicas y en especial con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado.

  4. Salvo los incrementos legalmente establecidos y de general aplicación, en ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal el acto administrativo de reconocimiento.

ARTÍCULO 2 Base de Datos de Personal.
  1. El Registro de Personal contará con una Base de Datos informatizada, cuya finalidad es la de disponer de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para:

    1. Adoptar decisiones de política de personal.

    2. Emitir Títulos y Hojas de Servicio de personal inscrito

    3. Gestionar trienios, jubilaciones y cuantas tramitaciones puedan realizarse más eficazmente en base a la información recopilada en el Registro

  2. En el Registro de Personal no figurará dato alguno relativo a raza, religión u opinión, estando condicionado el uso estrictamente oficial de la información a la previa autorización expresa del titular de la Dirección General de la Función Pública, quien solo la otorgará a efectos estadísticos y de forma que quede garantizado el respeto a la intimidad de las personas. En todo caso se prohíbe la utilización de la información contenida en las inscripciones y anotaciones registrales para fines distintos de los oficiales, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

  3. El personal inscrito en el Registro de Personal tendrá libre acceso a los datos que les afecten, en la forma prevista en el capítulo III.

ARTÍCULO 3 Inscripciones registrales.
  1. Se inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes resoluciones y actuaciones administrativas...

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