El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El desarrollo institucional del Estatuto de Autonomía exige la aprobación por las Cortes de Aragón de una Ley que regule la organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma y de su Administración Pública propia.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 23,3, establece la obligatoriedad de que una Ley de las Cortes de Aragón determine el Estatuto de los miembros de la Diputación General y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades, aspectos que lógicamente pueden recibir tratamiento normativo en una ley que regule con carácter general las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo.
Por ello, la presente Ley responde a los siguientes objetivos:
-En primer lugar, dar cumplimiento al mandato estatutario regulando el Estatuto personal del Presidente y los Consejeros, sus atribuciones respectivas y su régimen de incompatibilidades enmarcando la regulación específica de estas cuestiones dentro de un diseño general, racional y coherente, de la posición, competencias y relaciones de los diversos órganos ejecutivos de gobierno:
Presidente, Diputación General y Consejeros.
-En segundo lugar, determinar las líneas maestras de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y los principios básicos de su funcionamiento de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 44,2 del Estatuto de Autonomía.
-Finalmente, adaptar a la organización administrativa propia de la Comunidad Autónoma aragonesa determinadas instituciones del procedimiento administrativo común como la delegación de atribuciones, el régimen jurídico de los reglamentos y actos administrativos y la elaboración de disposiciones generales, con sujeción, en todo caso, a la regulación de estas materias en la legislación del Estado.
TÍTULO IDel presidente de la diputacion general de aragonArtículos 1 a 12CAPÍTULO IDel estatuto personal del presidenteArtículos 1 a 5ARTÍCULO 1ARTÍCULO 2ARTÍCULO 3ARTÍCULO 4ARTÍCULO 5CAPÍTULO IIDel nombramiento, cese y sustitucion del presidenteArtículos 6 a 9ARTÍCULO 6ARTÍCULO 7ARTÍCULO 8ARTÍCULO 9CAPÍTULO IIIDe las competencias y facultades del presidenteArtículos 10 a 12ARTÍCULO 10ARTÍCULO 11ARTÍCULO 12TÍTULO IIDe la diputacion generalArtículos 13 a 18CAPÍTULO IDe la composicion y atribuciones de la diputacion generalArtículos 13 a 15ARTÍCULO 13ARTÍCULO 14ARTÍCULO 15CAPÍTULO IIDel funcionamiento de la diputacion generalArtículos 16 a 18ARTÍCULO 16ARTÍCULO 17ARTÍCULO 18TÍTULO IIIDe los consejerosArtículos 19 a 28CAPÍTULO IDel estatuto personal de los consejerosArtículos 19 a 23ARTÍCULO 19ARTÍCULO 20ARTÍCULO 21ARTÍCULO 22ARTÍCULO 23CAPÍTULO IIDel nombramiento, cese y sustitucion de los consejerosArtículos 24 a 26ARTÍCULO 24ARTÍCULO 25ARTÍCULO 26CAPÍTULO IIIDe las atribuciones de los consejerosArtículos 27 y 28ARTÍCULO 27ARTÍCULO 28TÍTULO IVDe la administracion de la comunidad autonomaArtículos 29 a 58CAPÍTULO IDe los organos administrativos y su regimenArtículos 29 a 39ARTÍCULO 29ARTÍCULO 30ARTÍCULO 31ARTÍCULO 32ARTÍCULO 33ARTÍCULO 34ARTÍCULO 35ARTÍCULO 36ARTÍCULO 37ARTÍCULO 38ARTÍCULO 39CAPÍTULO IIDe la Actuación de los Órganos Colegiados de la Administración de la Comunidad AutónomaArtículos 40 y 41ARTÍCULO 40ARTÍCULO 41CAPÍTULO IIIDel Ejercicio de las Competencias por los Órganos AdministrativosArtículos 42 a 48ARTÍCULO 42ARTÍCULO 43ARTÍCULO 44ARTÍCULO 45ARTÍCULO 46ARTÍCULO 47ARTÍCULO 48CAPÍTULO IVDe los principios Generales del Régimen Jurídico de las Disposiciones de Carácter General y de los Actos AdministrativosArtículos 49 a 56ARTÍCULO 49ARTÍCULO 50ARTÍCULO 51ARTÍCULO 52ARTÍCULO 53ARTÍCULO 54ARTÍCULO 55ARTÍCULO 56CAPÍTULO VDel Procedimiento de Elaboración de los Proyectos de Ley y de las Disposiciones de carácter GeneralArtículos 57 y 58ARTÍCULO 57ARTÍCULO 58DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA
Las referencias que en la presente Ley se hacen al Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberán entenderse hechas a la Audiencia Territorial de Zaragoza, en tanto aquel Tribunal no sea creado.
SEGUNDA
Hasta que una Ley de las Cortes de Aragón regule las incompatibilidades de los miembros de la Diputación General y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación el régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de altos cargos.
A los efectos de la citada Ley, tendrán la consideración de altos cargos, además de los miembros de la Diputación General de Aragón, los Directores Generales.
Tercera.-No obstante lo dispuesto en el artículo 31, se faculta al Presidente de la Diputación General de Aragón, durante un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la presente Ley, para llevar a cabo las actuaciones reguladas en dicho artículo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA
Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 72/1982, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, y cualquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Zaragoza, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA
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Ley del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ley 3/1984, de 22 de junio)
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