Decreto 78/2021, de 22 de diciembre, por el que se regulan los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto que se proyecta tiene por finalidad poder responder a la necesidad financiera del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que requiera una financiación limitada en tiempo y sujeta a un plazo de pago determinado.

Como resultado del dialogo social, instrumento especialmente eficiente de progreso y estabilidad económica, política y social, el Gobierno de la Rioja y las Organizaciones Sindicales alcanzaron un Acuerdo de legislatura en materia de negociación colectiva, el 18 de noviembre de 2020, el cual fijaba la necesidad de negociar el Plan Integral de Acción Social. En este proceso negociador se estableció la necesidad de regular un sistema de anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

El Decreto consta de 6 artículos donde se regulan el objeto, los beneficiarios, el procedimiento y los requisitos que deben reunir los empleados públicos para la concesión o denegación de anticipos reintegrables en nómina.

Se contempla una disposición derogatoria del Decreto 30/1992, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de préstamos reintegrables al personal, y dos disposiciones finales que establecen una habilitación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto en favor del titular de la Consejería competente en materia de función pública y el establecimiento de la entrada en vigor de la norma.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.Uno.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno', mientras que en el apartado 5 de ese mismo artículo, le otorga competencia exclusiva para la'creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad'.

Por su parte, el artículo 26.1 establece que le corresponde 'la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado'; y el artículo 31.5 del citado Estatuto, especifica que en el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios y el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas.

El artículo 62.1 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que el Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; precisándose en el apartado 2 letra b) de ese mismo precepto que le corresponde aprobar los Decretos en materia de función pública.

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