Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.

MarginalBOE-A-2022-756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales, y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que las haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen el verdadero fundamento de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.

En la presente norma, que tiene su origen en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, de 26 de mayo de 2021, para tramitar el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, como ley ordinaria, se introducen dos títulos: uno primero, relativo a la disposición general, y otro segundo, enmarcado en la financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas, desarrollada en nueve artículos. Asimismo, se incluye una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

Tal y como prevé la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas tienen personalidad jurídica propia y pueden asumir competencias, mediante delegación, del municipio del que dependen. En este sentido, estas entidades locales autónomas vienen arrastrando una situación económica desfavorable de manera estructural y derivada en parte de la asunción de competencias que, a priori, corresponderían al municipio matriz. Por tanto, la presente norma viene a paliar esta necesidad económica de las entidades locales autónomas con carácter permanente, mediante la creación de un fondo de financiación incondicionada, que contará con una dotación inicial de dos millones y medio de euros e iniciará su primer ejercicio para el año 2022. Quedan previstas, igualmente, las reglas para determinar esta dotación y sus reglas de distribución de fondo y la base de cálculo.

En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras administraciones.

Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la figura de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como entidades con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que pueden serles transferidas por el ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino por la entidad local autónoma. Para ello, la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal, recursos financieros y otros aspectos varios.

Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad. No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad jurídica y la condición de entidad local.

Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio singular, facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad administrativa a la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los servicios públicos.

Por consiguiente, la colaboración y cooperación económica con las entidades locales autónomas andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde hace décadas, siempre con el objetivo de contribuir a mejorar su situación económico-financiera, de forma que dispongan de recursos suficientes con los que atender una mejor prestación de servicios a sus habitantes.

Para poder desarrollar las competencias asignadas a este tipo de entidades, el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula los recursos financieros de las entidades locales autónomas. Dentro de este marco normativo, por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se ha modificado recientemente el citado artículo, en el sentido de añadir una nueva forma de colaboración financiera con este tipo de entidades, mediante su integración en el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponde anualmente al municipio del que dependan, en un importe proporcional al que represente su población con respecto al municipio, y siempre que la entidad local autónoma haya ejercido sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante lo anterior, con este nuevo recurso financiero, en su configuración actual, no se satisfacen las necesidades financieras de las mismas, debido a que el reparto establecido no las considera como entidades independientes como los municipios, sino que se les asigna únicamente la parte proporcional que corresponde al municipio del que dependan, en función de su población. Teniendo en cuenta esto, y siendo conscientes de las importantes necesidades financieras que se presentan en estas entidades en la actual situación económico-social, se ha estimado conveniente en este preciso momento desarrollar esta línea de financiación que permitirá aportar una ayuda económica fundamental a estas entidades, con la finalidad de que puedan acometer de forma adecuada el desarrollo de sus actuales competencias y la prestación de sus servicios públicos.

En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su artículo 1 que compete al consejero el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 14 apartado 2 letra g) determina que es competencia de la Dirección General de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las entidades locales en las materias que les sean propias.

Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros, que supone un claro exponente del avance de la participación de la Administración autonómica en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que desarrollen el ejercicio de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior de la autonomía política y de la potestad de autoorganización del municipio al que pertenecen.

A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas han sido clasificadas, atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así, los grupos son:

a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.

b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.

c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.

A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.

La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:

a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.

b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada una de ellas.

II

Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera , así como en la disposición final segunda de la presente ley, la modificación de los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. La modificación está motivada por las dificultades sobrevenidas en la cumplimentación y presentación electrónica de las solicitudes por parte de las personas y entidades a las que van dirigidas, y tiene como finalidad favorecer la máxima concurrencia en el procedimiento de concesión de las ayudas.

Asimismo, en el apartado dos de la disposición final primera se incluye la modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente para la medida adoptada y estando próximo a finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el citado artículo, con objeto de apoyar al mayor número posible de empresas y, con ello, el empleo de las personas trabajadoras. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de solicitudes para alcanzar el objeto perseguido con la misma, modificando el citado artículo 36.

Por otra parte, en el apartado tres de la disposición final primera de la presente ley, se modifica el anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El capítulo II del citado decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvenciones dirigida al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma. Uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la medida regulada es realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el anexo I del citado decreto-ley. El sector de la industria de la piedra, a semejanza de otros con los que pudiera estar relacionado, que abarcan el desarrollo de actividades económicas encuadradas en CNAES, que sí se han incluido en el citado de anexo, como la «Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica» (CNAE 2331) o la «Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental» (CNAE 2341), ha resultado igualmente afectado por la situación que justifica la aprobación de la medida de mantenimiento del empleo adoptada. Por ello, y con el fin de mantener el empleo de las personas trabajadoras de las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la industria de la piedra, se estima necesario incluir en la relación de actividades económicas subvencionables el CNAE 2370, «Corte, tallado y acabado de la piedra».

Por último, en la disposición final tercera se introduce la modificación del artículo 20 del Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, que obedece a la conveniencia de que las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones puedan percibir a la mayor brevedad posible el importe íntegro de estas ayudas, a fin de que puedan atender de forma rápida y eficaz sus necesidades de liquidez.

TÍTULO I Disposición general Artículo 1
Artículo 1  Objeto.

Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.

TÍTULO II Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas Artículos 2 a 8
Artículo 2  Régimen jurídico.
  1.  La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.

  2.  Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en esta ley.

  3.  El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.

Artículo 3  Dotación presupuestaria.
  1.  La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

  2.  A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas, aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.

  3.  Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.

Artículo 4  Régimen de compatibilidad.

Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5  Entidades locales autónomas beneficiarias.
  1.  Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma.

  2.  A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:

    a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.

    b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.

    c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.

  3.  A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.

  4.  La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia

Artículo 6  Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.

Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el anexo I.

Artículo 7  Notificación.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 8  Forma de pago y régimen de fiscalización.
  1.  Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.

  2.  Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.

  3.  Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4.  Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Disposición adicional única  Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se hayan realizado conforme a la presente ley.

Disposición transitoria única  Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus competencias.

Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Uno. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»

Dos. El artículo 36, que queda redactado como sigue:

«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” del extracto de la convocatoria.»

Tres. El anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:

ANEXO I. Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c)

1310 Preparación e hilado de fibras textiles.
1320 Fabricación de tejidos textiles.
1330 Acabado de textiles.
1391 Fabricación de tejidos de punto.
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero.
1412 Confección de ropa de trabajo.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1414 Confección de ropa interior.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1431 Confección de calcetería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520 Fabricación de calzado.
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2349 Fabricación de otros productos cerámicos.
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
2512 Fabricación de carpintería metálica.
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
2561 Tratamiento y revestimiento de metales.
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
2572 Fabricación de cerraduras y herrajes.
2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales.
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.
3102 Fabricación de muebles de cocina.
3109 Fabricación de otros muebles.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
4321 Instalaciones eléctricas.
4329 Otras instalaciones en obras de construcción.
4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4519 Venta de otros vehículos de motor.
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
4531 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos.
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos.
4641 Comercio al por mayor de textiles.
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.
4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.
4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo.
4690 Comercio al por mayor no especializado.
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera.
4942 Servicios de mudanza.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5020 Transporte marítimo de mercancías.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5040 Transporte de mercancías por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5121 Transporte aéreo de mercancías.
5122 Transporte espacial.
5210 Depósito y almacenamiento.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5224 Manipulación de mercancías.
5229 Otras actividades anexas al transporte.
5310 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5811 Edición de libros.
5819 Otras actividades editoriales.
5821 Edición de videojuegos.
5829 Edición de otros programas informáticos.
5912 Actividades de post-producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
5916 Actividades de producciones de programas de televisión.
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
5918 Actividades de distribución de programas de televisión.
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria.
6832 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.
7111 Servicios técnicos de arquitectura.
7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
7311 Agencias de publicidad.
7312 Servicios de representación de medios de comunicación.
7320 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública.
7410 Actividades de diseño especializado.
7420 Actividades de fotografía.
7430 Actividades de traducción e interpretación.
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7810 Actividades de las agencias de colocación.
7820 Actividades de las empresas de trabajo temporal.
7830 Otra provisión de recursos humanos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8010 Actividades de seguridad privada.
8110 Servicios integrales a edificios e instalaciones.
8121 Limpieza general de edificios.
8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
8129 Otras actividades de limpieza.
8130 Actividades de jardinería.
8211 Servicios administrativos combinados.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8411 Actividades generales de la Administración Pública.
8412 Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social.
8413 Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia.
8421 Asuntos exteriores.
8422 Defensa.
8423 Justicia.
8424 Orden público y seguridad.
8510 Educación preprimaria.
8551 Educación deportiva y recreativa.
8552 Educación cultural.
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación.
8622 Actividades de medicina especializada.
8623 Actividades odontológicas.
8690 Otras actividades sanitarias.
8811 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores.
8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.
8891 Actividades de cuidado diurno de niños.
8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003 Creación artística y literaria.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9105 Actividades de bibliotecas.
9106 Actividades de archivos.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9312 Actividades de los clubes deportivos.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9411 Actividades de organizaciones empresariales y patronales.
9412 Actividades de organizaciones profesionales.
9491 Actividades de organizaciones religiosas.
9492 Actividades de organizaciones políticas.
9499 Otras actividades asociativas n.c.o.p.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
9700 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
9810 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio.
9900 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Disposición final segunda

 Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

El apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»

Disposición final tercera  Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

El apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, queda redactado como sigue:

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifican.

Disposición final cuarta  Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.

Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de la financiación incondicionada establecidas en el anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente.

Disposición final quinta  Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 250, de 30 de diciembre de 2021)

ANEXO I

Núm. Provincia Entidad local autónoma Cantidad máxima asignada
1 JAÉN. EL CENTENILLO. 9.090
2 JAÉN. EL MÁRMOL. 16.208
3 GRANADA. MAIRENA. 17.665
4 JAÉN. LA QUINTERÍA. 19.552
5 GRANADA. PICENA. 20.152
6 GRANADA. EL TURRO. 22.468
7 ALMERÍA. FUENTE VICTORIA. 23.582
8 JAÉN. LA ROPERA. 26.498
9 SEVILLA. ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA. 26.670
10 GRANADA. BÁCOR-OLIVAR. 30.186
11 JAÉN. GARCÍEZ. 33.702
12 CÁDIZ. TAHIVILLA. 36.789
13 MÁLAGA. ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR. 44.249
14 CÁDIZ. SAN ISIDRO DEL GUADALETE. 48.451
15 CÓRDOBA. ALGALLARÍN. 49.395
16 CÓRDOBA. CASTIL DE CAMPOS. 52.139
17 JAÉN. LOS VILLARES. 52.310
18 JAÉN. MURES. 55.655
19 CÓRDOBA. OCHAVILLO DEL RÍO. 68.604
20 JAÉN. LA BOBADILLA. 68.775
21 CÁDIZ. ZAHARA DE LOS ATUNES. 74.513
22 MÁLAGA. BOBADILLA ESTACIÓN. 75.846
23 CÁDIZ. EL TORNO. 85.458
24 GRANADA. VENTAS DE ZAFARRAYA. 91.983
25 CÁDIZ. TORRECERA. 92.264
26 HUELVA. LA REDONDELA. 92.404
27 CÁDIZ. FACINAS. 94.229
28 JAÉN. ESTACIÓN LINARES-BAEZA. 94.369
29 CÁDIZ. NUEVA JARILLA. 105.314
30 SEVILLA. MARISMILLAS. 108.963
31 CÓRDOBA. ENCINAREJO DE CÓRDOBA. 114.365
32 CÁDIZ. ESTELLA DEL MARQUÉS. 114.365
33 HUELVA. THARSIS. 121.171
34 GRANADA. CARCHUNA-CALAHONDA. 153.773
35 CÁDIZ. LA BARCA DE LA FLORIDA. 157.126
36 CÁDIZ. GUADALCACÍN. 201.717

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