Decreto que establece las Condiciones y Requisitos para Concesión y Abono de Préstamos al Personal de La Rioja (Decreto 30/1992, de 26 junio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Decreto 88/1990, de 31 de octubre, reguló una nueva línea en materia de medidas de acción social, consistente en la posibilidad de obtención, por parte del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de préstamos sin interés por un importe máximo de 500.000,- ptas. cuya devolución se realizaba en un plazo de entre uno y dos años, en proporción inversa a las retribuciones percibidas por el interesado.

La experiencia desarrollada aconseja la introducción de una serie de modificaciones, tanto en el tipo de actuaciones que dan origen a la obtención de los préstamos como en el procedimiento de gestión de los expedientes, con objeto de dotar de mayor agilidad a la normativa reguladora de la concesión de préstamos sin interés al personal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de junio de 1992, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las condiciones y requisitos para la concestón y abono, dentro de los límites aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, de los préstamos al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios.
  1. — Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que perciban sus haberes con cargo a su Presupuesto, podrán solicitar préstamos sobre sus retribuciones en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

  2. — No podrán solicitar préstamos:

    1. El personal laboral con contratos de duración determinada inferior a seis meses.

    2. El personal eventual o funcinarios interinos cuya permanencia al servicio de la Administración sea inferior a seis meses.

    3. Personal que no haya reintegrado en su totalidad los préstamos concedidos con anterioridad.

  3. — Será necesaria la presentación de aval bancario, por la cuantía del préstamo solicitado, para la concesión de préstamos a las siguientes personas:

    1. Personal laboral con contratos de duración determinada igual o superior a seis meses.

    2. Persona! laboral fijo discontinuo.

    3. Personal eventual y Funcionarios interinos.

    4. Personal que al tiempo de solicitar el préstamo le faltase para su jubilación menos tiempo del limite previsto para su reintegro, salvo que se comprometan a efectuar su devolución en los meses que le restan hasta su jubilación.

ARTÍCULO 3 Causas de solicitud.

Las causas de solicitud de los préstamos se determinarán por Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que en cualquier caso incluirán los siguientes supuestos:

  1. Realización de reformas en el inmueble que. habite el solicitante, acordadas por decisión mayoritaria de la Comunidad de...

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