Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040086)

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, firmaron la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019. La estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial.

Esta estrategia constituye el marco en el que se desarrollan las políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el plan estratégico de las ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para las personas más desfavorecidas y excluidas uno de los principales vectores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

Las iniciativas desarrolladas por las empresas de inserción en este campo en el Estado han sido numerosas en los últimos años, y han supuesto el apoyo continuo a las personas más desfavorecidas en la sociedad que participan en las mismas, y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo en la zona, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo. Son iniciativas que, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

Las metodologías que se desarrollan durante un itinerario de inserción, dentro del cuál se lleva a cabo la actividad laboral en la empresa de inserción, tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades.

Las empresas de inserción son entidades productivas en el ámbito de la economía social que, mediante actividades empresariales acompañadas de actuaciones sociales, facilitan el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social.

El Decreto 104/2015, de 19 de mayo (DOE n.º 98, de 25 de mayo), estableció las ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobó la primera convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia de esa primera convocatoria y la firma del nuevo plan estratégico hicieron necesario la redacción de unas nuevas bases reguladoras que incluyeran mejoras en algunos

aspectos de las medidas contempladas, formalizándose en el nuevo Decreto 146/2016, de 6 de septiembre, cuya primera convocatoria se efectuó a través de la Orden de 6 de octubre de 2016 y finalizó su vigencia el 21 de octubre de 2017.

Con la experiencia de ese nuevo decreto y en vista de los obstáculos encontrados en su puesta en marcha, se considera necesario y beneficioso para la ejecución ágil y eficaz de las ayudas la revisión de algunos de los artículos del mismo con el objetivo de conseguir una mejor gestión de las mismas.

La Comunidad de Extremadura, gracias a este programa de ayudas, permite la creación de empleo protegido para los colectivos vulnerables y la contratación de personal técnico de orientación y acompañamiento que facilite la adaptación al empleo para dichos colectivos. Asimismo se establece un programa de ayuda, que permitirá que tras el paso de la persona trabajadora por la empresa de inserción, se produzca el salto hacia la empresa ordinaria o hacia el autoempleo, para su posible integración definitiva en el mercado laboral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de mayo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas.

Artículo 2 Personas en situación de exclusión social.
  1. A efectos del presente decreto, tendrán la consideración de personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, las personas que se encuentren desempleadas y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

    1. Personas perceptoras de la Renta Básica Extremeña de Inserción y las personas miembros de la unidad familiar beneficiarias de ellas.

    2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

      1. ) Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

      2. ) Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

      3. ) Residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.

    3. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, residentes en Extremadura y procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

    4. Personas, residentes en Extremadura, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    5. Personas internas de centros penitenciarios situados en Extremadura cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberadas condicionales y ex-reclusas.

    6. Menores internos/as en centros de cumplimiento de medidas judiciales en Extremadura, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los/as ex-internos/as.

    7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    8. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    9. Mujeres víctimas de violencia de género.

    10. Personas víctimas de trata de personas.

    11. Personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, que presenten especiales problemas de empleabilidad.

  2. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme los definen y establecen sus competencias los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 3 Programas de subvenciones.
  1. Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción:

    - Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

    Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

    - Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

    Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.

    - Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción.

    Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

    Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existentes en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.

  2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas ordinarias:

    - Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.

    Este...

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