DECRETO 6/2024, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 62/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Fecha de publicación26 Enero 2024

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, tiene atribuida la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y su reglamento de desarrollo.

La disposición adicional primera del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, establece que, el organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, forma parte de la administración institucional adscrita a la precitada Consejería.

Por Decreto 62/2005, de 7 de julio, se establece la estructura orgánica de la Agencia y las necesarias competencias para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. De este modo, en el artículo 3 del mencionado decreto se precisa que la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se organiza en una única unidad administrativa, denominada Subdirección General de Reeducación, Reinserción y Programas Institucionales.

El objetivo básico de la Agencia es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la precitada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de su reglamento de desarrollo y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Para ello, la estructura orgánica de la Agencia debe responder, por un lado, a la función de ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales de menores y la consecuente labor de reeducación y reinserción establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre. Y, por otro lado, a las funciones derivadas de la gestión de personal, presupuestaria, contractual y de organización jurídico administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto...

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