Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. (2018040009)

Los programas nacionales anuales de erradicación de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina/caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y Scrapie), publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, las correspondientes reglamentaciones regionales que las complementen, conllevan en ocasiones la necesidad de realizar vacíos sanitarios mediante el sacrificio de la totalidad de los animales pertenecientes a una explotación ganadera como medida encaminada a conseguir en el menor tiempo posible la erradicación de una enfermedad, optimizando de esta manera los recursos económicos y sanitarios de que dispone la Administración en materia sanitaria.

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 14 de abril de 2011).

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para el ganadero, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

En Extremadura, las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de ganado bovino y las bases reguladoras de las ayudas a la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero estaban previstas respectivamente en el Decreto 184/2005, de 26 de julio (DOE de 2 de agosto) y Decreto 205/2000, de 26 de septiembre (DOE de 3 de octubre). La publicación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones

para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 27 de febrero), así como, la publicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 marzo), hace necesario proceder a la publicación de un nuevo decreto que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones que se adapte a estas nuevas normas.

El Real Decreto 82/2015, se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: "las ayudas a las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I".

En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Comunidad de Extremadura.

El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 142, el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

El Decreto 107/2016 se modifica por el Decreto 37/2017, de 28 de marzo, con el objeto de añadir nuevos supuestos no incluidos anteriormente como que las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio puedan ser beneficiarios de la ayuda, así como establecer criterios de actuación en el caso de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas que ostenten la condición de solicitante o beneficiario de la ayuda.

El 14 de octubre de 2017 se publico en el Boletín Oficial del Estado n.º 248, del Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

El citado real decreto modifica el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles incluyendo en la definición de repoblación la posibilidad de que bajo las condiciones que establezca la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la misma Comunidad Autónoma.

Asimismo, y dada la actual situación sanitaria, el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, procede a una modificación de las cuantías a percibir por los ganaderos titulares de las explotaciones afectadas, incrementándose al 85 % del valor de los animales, así como la cuantía máxima por explotación en caso de vaciado sanitario.

Por todas estas razones, y antes de llevar a cabo una nueva modificación del Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario que supondría tener unas bases reguladoras dispersas, de difícil comprensión y manejo, lo que atentaría contra el principio de seguridad jurídica se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan...

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