Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

MarginalBOE-A-2022-1718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

Capítulo 1  Disposiciones generales.

Norma 1. Ámbito de aplicación.

Norma 2. Exenciones.

Capítulo 2  Liquidez.
Sección 1ª  Definiciones.

Norma 3. Definiciones.

Sección 2ª  Colchón de liquidez.

Norma 4. Ratio de cobertura de liquidez.

Norma 5. Composición del colchón de liquidez.

Norma 6. Requisitos generales de liquidez de los activos.

Norma 7. Gestión operativa de los activos líquidos.

Norma 8. Valoración de activos líquidos.

Norma 9. Operaciones de financiación garantizada y permutas de garantías reales.

Norma 10. Incumplimiento de los criterios de admisibilidad de un activo líquido y enfoques alternativos en el tratamiento de la liquidez.

Norma 11. Salidas netas de liquidez.

Norma 12. Valor mínimo del colchón de liquidez.

Sección 3ª  Estructura de fuentes de financiación.

Norma 13. Ratio de financiación estable neta.

Norma 14. Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta.

Norma 15. Financiación estable disponible.

Norma 16. Financiación estable requerida.

Capítulo 3  Obligaciones en materia de solvencia.

Norma 17. Informe anual de autoevaluación del capital interno.

Norma 18. Revisión y evaluación supervisoras por parte del Banco de España.

Capítulo 4  Obligaciones de información al Banco de España en materia de solvencia.

Norma 19. Disposiciones generales.

Norma 20. Información periódica que hay que rendir sobre fondos propios, requerimientos de fondos propios, grandes exposiciones, apalancamiento y préstamos dudosos.

Norma 21. Información periódica que hay que rendir sobre los fondos propios de los establecimientos financieros de crédito híbridos.

Norma 22. Información periódica que hay que rendir sobre el colchón de liquidez.

Norma 23. Información periódica que hay que rendir sobre la estructura de fuentes de financiación.

Norma 24. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance.

Norma 25. Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones.

Capítulo 5  Autorización de establecimientos financieros de crédito.

Norma 26. Garantías exigibles en la autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.

Disposiciones transitorias
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Introducción del colchón de liquidez.
Disposición transitoria segunda  Introducción de la estructura de fuentes de financiación.
Disposición transitoria tercera  Aplicación de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Disposiciones finales
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación de la Circular 1/2009.
Disposición final segunda  Modificación de la Circular 3/2019.
Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Anejos.

Anejo 1. Información sobre los fondos propios de los establecimientos financieros de crédito híbridos.

Anejo 2. Información sobre el colchón de liquidez y la estructura de fuentes de financiación.

I

A) Antecedentes. Marco jurídico previo de los establecimientos financieros de crédito.

Los establecimientos financieros de crédito eran considerados, hasta finales de 2013, entidades de crédito, y como tales se regían, en materia de supervisión y solvencia, por la legislación sobre fondos propios y supervisión en base consolidada de las entidades de crédito, dictada a partir de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y otras normas del sistema financiero.

Los establecimientos financieros de crédito perdieron su condición de entidad de crédito con la adaptación del derecho español al régimen jurídico fundamental de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia y de acceso a la actividad de las entidades de crédito, materializado en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

En particular, es el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, el que introdujo en el ordenamiento jurídico español la definición actualizada de entidad de crédito contenida en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, que, con efectos de 1 de enero de 2014, excluía los establecimientos financieros de crédito, por no estar entre sus actividades el recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables.

Al mismo tiempo, el Real Decreto-ley 14/2013 dispuso un régimen provisional aplicable a este tipo de entidades hasta la aprobación de su nuevo régimen jurídico.

B) Régimen jurídico actualmente aplicable a los establecimientos financieros de crédito.

El título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, estableció el nuevo régimen jurídico general de los establecimientos financieros de crédito.

La disposición adicional segunda de la Ley 5/2015 pone de manifiesto la voluntad del legislador de que los establecimientos financieros de crédito permanezcan sometidos a unos requisitos prudenciales comparables en términos de solidez a los de las entidades de crédito a efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Por este motivo, el artículo 7 de la Ley 5/2015 establece que los establecimientos financieros de crédito se regirán por lo dispuesto en dicha ley y en su normativa de desarrollo, y que, para todo lo no contemplado en la citada normativa, su régimen jurídico será el previsto para las entidades de crédito.

El artículo 12 de la Ley 5/2015 dispone que la normativa de solvencia aplicable a los establecimientos financieros de crédito será la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y su normativa de desarrollo, con las particularidades que se prevean reglamentariamente. En este sentido, el artículo 39 de la Ley 10/2014 especifica que la normativa de solvencia de las entidades de crédito (aplicable, por tanto, a los establecimientos financieros de crédito) es la prevista en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en esa ley y en sus disposiciones de desarrollo.

El mismo artículo 12 de la Ley 5/2015 recoge algunas particularidades de la normativa de solvencia de las entidades de crédito para los establecimientos financieros de crédito. En concreto, entre otras cuestiones, están exentos de:

– la obligación de mantener un colchón de conservación de capital y un colchón de capital anticíclico (recogidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2014), para aquellos establecimientos financieros de crédito que tengan la condición de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y

– la aplicación de la parte sexta (relativa a la liquidez) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifican el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se encargó de desarrollar el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito previsto en el título II de la Ley 5/2015. En lo que respecta a las diferencias con la normativa de entidades de crédito, el artículo 3 del Real Decreto 309/2020 introduce particularidades adicionales y concreta el alcance de la aplicación supletoria a los establecimientos financieros de crédito del régimen jurídico de las entidades de crédito.

C) Materias objeto de desarrollo reglamentario por el Banco de España.

El Real Decreto 309/2020 también tiene como uno de sus objetivos fundamentales desarrollar las obligaciones en materia de solvencia y de liquidez de los establecimientos financieros de crédito. Con tal fin, el título II del Real Decreto 309/2020 recoge las diferentes obligaciones previstas por el legislador.

Respecto a los requerimientos de liquidez, el artículo 30 del Real Decreto 309/2020 estipula que los establecimientos financieros de crédito deberán mantener, en los términos que determine el Banco de España, un colchón de liquidez para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR