Decreto 37/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. (2017040043)

El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 142, el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

En este sentido, el artículo 3 de citado decreto expresa que serán beneficiarios las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el mencionado decreto.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura estableció en su artículo 10 referente a beneficiarios, concretamente en su apartado tercero, que cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Pues bien, como quiera que el Registro de Explotaciones Ganaderas permite que las agrupaciones mencionadas puedan ser titulares de explotaciones ganaderas, a la vista de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procede incluirlas en el presente decreto con el fin de que puedan ser beneficiarios de las ayudas.

Además, y en aras de clarificar la redacción recogida en algunos de los apartados del artículo 4 del citado Decreto 107/2016, de 19 de julio, referente a los requisitos de los beneficiarios, se ha procedido a dar una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del citado artículo, facilitando su comprensión y dotándolo así de mayor seguridad jurídica de cara al sector ganadero afectado por estas ayudas.

Asimismo, se incluye un nuevo artículo mediante el que se recogen aquellos supuestos de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas que ostenten la condición de

solicitante o beneficiario de la ayuda, y cómo acreditar documentalmente dichos cambios para que el nuevo titular pueda subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior.

Por otra parte, la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se introducen novedades en el procedimiento administrativo, así como la derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, justifica la modificación que se pretende abordar mediante el presente decreto.

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

El Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

"Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarias/os de las ayudas establecidas en el presente decreto, las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la

presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el presente decreto.

Asimismo, serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en el presente decreto.

En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

"Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto, los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo.

  2. Comprometerse a mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

    Asimismo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la...

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