Decreto 58/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Decreto que regula la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones cofinanciadas por el FEDER.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decisión de la Comisión Europea C(2014) 8076, de 30 de octubre, y en los términos establecidos reglamentariamente, se aprobaron determinados elementos del Acuerdode Asociación con España. El Acuerdo de Asociación contempla la ayuda del Fondo Europeode Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) y la asignación específica a la Iniciativa sobre Empleo Juvenilen España durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembrede 2020.

El Acuerdo de Asociación establece los mecanismos previstos por España para garantizarla coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los cometidos específicos del Fondo con arreglo a sus objetivos basados enel Tratado y los mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de los Fondos Estructuralesy de Inversión Europeos.

Dentro del Acuerdo de Asociación se recogen los diferentes programas operativos que articularán la política de cohesión en España. Entre estos programas se encuentran los que seránde aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en este período de programaciónse encuadrada dentro el conjunto de regiones "más desarrolladas".

Estas intervenciones o Programas Operativos que ponen a disposición de Cantabria ayudaseuropeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha sido aprobada medianteDecisión C(2015)896, de 12 de febrero de 2015.

La necesidad de dictar este Decreto viene justificada en las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como del Reglamento (CE)1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el FondoEuropeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y de todos los Reglamentos de ejecución y delegados dictadospor la Comisión Europea en desarrollo de los anteriores. Así, se hace preciso regular algunosaspectos relativos a la participación de los órganos gestores destinatarios del citado Decreto enla gestión, en general, de los Fondos Europeos y, en particular, en su ejecución, seguimiento,control, evaluación y difusión, con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estosfondos, y la seguridad jurídica garantizando su aplicación objetiva.

Todo ello encaminado a la percepción de unos ingresos comunitarios que son vitales para laayuda en la consecución de la estabilidad presupuestaria en la región, así como para el desarrollo de proyectos y actuaciones prioritarios.

El principio de transparencia se garantiza mediante la publicación en el portal web www.federcantabria.es, y en la web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio deHacienda y Función Pública de una lista de operaciones por Programa Operativo y por Fondo.

Igualmente se publicará toda la documentación relativa al Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020, Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones, Estrategia de Comunicación, Plan de Evaluación Específico, así como Informes de Evaluación y Ejecución anuales.

CVE-2017-8124

Por la propia materia objeto del Decreto, y por sus destinatarios, no se considera precisoen este caso el trámite previo de consulta, audiencia e información públicas previsto en elartículo 133 de la Ley 39/2015.

Dentro del Programa Operativo regional FEDER de Cantabria, se establece que actuarácomo Autoridad de Gestión del mismo, la Subdirección General de Gestión del FEDER, dependiente de la Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente a su vez de la Secretariade Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con las Directrices remitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en España, todos los Programas Operativos regionales tendrán como Organismo Intermedio a la Administración Autonómica en su conjunto, si bien la coordinaciónde las actividades de la Comunidad Autónoma como Organismo Intermedio correrá a cargodel organismo de dicha Administración al que el Gobierno de esa Comunidad Autónoma designe, y que se recogerá en el Acuerdo de Atribución de funciones correspondiente. Según elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Básica de la Consejeríade Economía y Hacienda, esta función de coordinación corresponde a la Dirección General deEconomía y Asuntos Europeos, en cuanto que entre sus competencias está la de coordinar lagestión de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional en la Comunidad Autónoma de Cantabria para cumplir los objetivos previstos en tiempo y eficazmente.

En los acuerdos de atribución de funciones, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER atribuye al Organismo Intermedio alguno de los cometidos que, de acuerdo con laredacción del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, como tal Autoridad de Gestión lecorresponden.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrarun sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión. A estoresponde este Decreto, que tiene como finalidad articular la participación de los organismosde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la ejecución, control seguimiento, evaluación y difusión del Programa Operativo FEDER.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 deseptiembre de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, control,seguimiento, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria responsables de poner en marcha y gestionar las operaciones financiadas con el Programa Operativo FEDER deben cumplir para garantizar que la ejecución delas mismas se realiza de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y nacionalvigente, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los Organismos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los organismos, empresas y fundaciones del sectorpúblico autonómico susceptibles de gestionar operaciones cofinanciadas por el FEDER en elmarco del correspondiente Programa Operativo (en adelante, órganos gestores). Se entenderápor gestión de operaciones el desarrollo de actuaciones que se materialicen a través de contratos y convenios, así como la gestión y tramitación de convocatorias de ayudas.

Artículo 3 Ámbito de aplicación material.

El presente Decreto será aplicable a toda operación susceptible de ser cofinanciada al amparo del Programa Operativo Regional FEDER de Cantabria.

Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal.

Este Decreto será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de Cantabria, teniendo en cuenta los límites temporales que pueda establecerse en lasrespectivas Decisiones de aprobación, desarrollo y ejecución.

Artículo 5 Designación órgano de coordinación.

Se designa a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como el órgano responsable de la coordinación de las actividades de la Comunidad Autónoma como OrganismoIntermedio del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020.

CAPÍTULO II Artículo 6

Descripción de funciones y procedimientos

Artículo 6 Descripción de funciones y procedimientos.
  1. Los órganos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán enla descripción de los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y control dentro delOrganismo Intermedio del Programa Operativo FEDER, remitiendo a la Dirección General deEconomía y Asuntos Europeos toda la información que se les requiera al efecto.

  2. Así mismo, los órganos gestores, deberán definir, por escrito, sus procesos de gestión,seguimiento y control, con una asignación clara y definida de competencias, asegurando,cuando sea necesario, la adecuada separación de funciones.

  3. Esta descripción, así como cualquier actualización y/o modificación de la misma, deberáser remitida a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en cuanto se produzca.

  4. Los órganos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma colaborarán con laDirección General de Economía y Asuntos Europeos en todo lo que ésta les requiera a los efectos de llevar a cabo la evolución de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ser designadaOrganismo Intermedio del Programa Operativo FEDER.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

Selección de operaciones

Artículo 7 Selección de operaciones

Contratos y/o convenios.

  1. En el caso de actuaciones que se materialicen a través de contratos y/o convenios,los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos una"solicitud de admisión de la condición de elegibilidad" junto con un borrador del contrato y/oconvenio con una antelación suficiente para que la Dirección General de Economía y AsuntosEuropeos...

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