Decreto 56/2017, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 56/2017, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040064)

La Constitución Española, en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el Capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su Título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas. En este sentido, el presente decreto tiene principalmente como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción así como de trabajadores autónomos, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Con la concesión de estas ayudas se promueve el fomento de la economía social en Extremadura al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Región existen varias entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales, empresas de inserción y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad

económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y, vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.

El Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 constituye el antecedente inmediato de estas bases reguladoras. Fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de la subvención en ejercicios económicos anteriores, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras para perfilar con mayor precisión el objeto de la subvención y garantizar mejor el cumplimiento de los fines perseguidos.

Para ello, se han establecido dos líneas de ayudas, por entender que las asociaciones de trabajadores autónomos, al no formar parte de la economía social, deben concurrir en una línea de ayudas diferente a la que concurran las distintas entidades de la economía social, lo cual exige, a su vez, adaptar el concepto de beneficiario.

De igual manera, se han modificado los criterios de ponderación de las ayudas de modo que resulten más representativos en relación con la finalidad perseguida por estas ayudas, modificando la puntuación máxima a obtener por cada criterio.

También se ha adaptado la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la ayuda y consecuentemente de los anexos normalizados que se acompañan al decreto, así como de los plazos de justificación, con el objeto fundamentalmente de su adecuación a las necesidades de reorganización administrativa, agilizar los trámites del procedimiento de concesión de la subvención y, hacer mas eficaz las actuaciones de comprobación y control a realizar por el órgano gestor de la misma respecto la aplicación de los fondos por los perceptores de las subvenciones.

Se establece en las bases con carácter excepcional el prorrateo por resultar imprescindible, ya que la subvención debe llegar a todas las entidades que alcancen un mínimo de puntuación, cuyo impulso constituye objetivo esencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto el procedimiento de concesión y reparto de las subvenciones se basa en dos fases, primero mediante la fijación en el artículo 7 de criterios objetivos de valoración para cada una de las entidades asociativas que concurran, que se traducirán en la asignación de un número determinado de puntos a cada una de ellas y posteriormente, se efectúa la distribución del importe del crédito disponible entre las entidades que hayan obtenido al menos 4 puntos, haciéndolo de forma proporcional al número de puntos obtenidos por cada entidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

  1. Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

  2. Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto los siguientes sujetos o entidades:

    1. Para la línea de ayudas del artículo 1 a), las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de asociados/socios: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación o empresas de inserción.

    2. Para la línea de ayudas del artículo 1 b), las entidades asociativas de carácter intersectorial y de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores autónomos.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios para ambas líneas de ayudas las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias, así como las federaciones y confederaciones de entidades asociativas.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarios:

  1. Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

  2. Tener ámbito de actuación regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Estar inscritos en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la convocatoria anual de estas ayudas.

  4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en el presente decreto, los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año de cada convocatoria, y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución...

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