DECRETO 5/2022, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y se adscribe el personal transferido que prestaba sus servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios, conforme a la legislación general en materia penitenciaria, así como la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

En el ejercicio de dichas competencias, mediante Ley 3/2021, de 30 de septiembre, se ha creado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, como ente público de derecho privado, con la finalidad de facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi.

Los aspectos básicos y fundamentales de su regulación vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la Agencia, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. No obstante, la propia ley remite a la aprobación de los estatutos del ente para el desarrollo de las funciones, composición y nombramiento de los citados órganos de gobierno, así como su régimen de funcionamiento.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2022.

Artículo 1 – Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, por la que se crea y regula dicho ente, conforme al texto que acompaña como Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2 – Adscripción de personal.

Se adscriben a Aukerak las plazas y el personal transferido de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que figuran en el anexo correspondiente del Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. Dicho personal se recoge en un Anexo II del presente Decreto.

Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Se añade un apartado cuatro al artículo 3 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con la siguiente redacción:

4.– El ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca De Reinserción Social, está adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a través de la Viceconsejería de Justicia, en los términos establecidos en la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi mediante la promoción, organización y gestión de la formación profesional para el empleo y el trabajo productivo en dichos centros.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo la adscripción formal del personal al que se refiere el artículo 2 a Aukerak, que tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

Artículo 1 – Denominación.

La denominación de la entidad creada por la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, es Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, a la que en adelante en los presentes estatutos se hará referencia de forma abreviada como Aukerak.

Artículo 2 – Naturaleza.

Aukerak es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 – Adscripción.

Aukerak se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, a través de la Viceconsejería del mismo competente en dicha materia.

Artículo 4 – Régimen jurídico.
  1. – Aukerak se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, en los presentes Estatutos y demás normativa vigente.

  2. – Somete su actividad externa al derecho privado, si bien cuando ejerza potestades administrativas se sujetará al derecho público.

  3. – En sus relaciones internas y de organización se somete a la normativa de naturaleza pública aplicable según se trate de régimen presupuestario, económico-financiero, contable, subvencional, patrimonial, de contratación o de función pública.

Artículo 5 – Medio propio personificado.
  1. – Aukerak tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que sea medio propio y servicio técnico.

  2. – Podrá reconocerse a Aukerak como medio propio de otras administraciones públicas vascas y del sector público dependiente o vinculado a ellas, previo el correspondiente procedimiento, siempre que estuvieran representadas en el Consejo de Administración de Aukerak y cumplan el resto de los requisitos legales para adquirir la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí.

  3. – Aukerak está obligada a realizar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto y fin que le sean encargadas por los departamentos o entidades para las que es medio propio y servicio técnico, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante.

  4. – Las relaciones de Aukerak con los departamentos o entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

    Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.

    Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

    La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

  5. – Aukerak no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta entidad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Artículo 6 – Sede.

Aukerak tiene su sede en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 7 – Objeto.

Aukerak tiene por objeto facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi mediante la promoción, organización y gestión de la formación profesional para el empleo y el trabajo productivo en dichos centros, de conformidad con las directrices establecidas por los órganos del departamento al que se adscribe competentes en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.

Artículo 8 – Funciones.

Son funciones de Aukerak las siguientes:

  1. Organizar el trabajo productivo en los centros penitenciarios y centros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR