DECRETO 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2016
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

La regulación propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente en materia de régimen orgánico de la contratación pública se encuentra en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disposición normativa que ha tenido sucesivas modificaciones a lo largo de su vigencia por razón de su naturaleza, pues se trata de una disposición de carácter organizativo afectada por los cambios de la organización administrativa.

Por otra parte, y sin mermar su carácter organizativo, no se debe olvidar que la estructura que refleja una norma de este tipo se sustenta en la regulación material de la que toma las situaciones jurídicas a contemplar y las competencias a asignar dentro de la concreta organización, razón por la cual el Decreto 136/1996, de 5 de junio, descansaba en la normativa sobre contratación administrativa recogida en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los profundos cambios que se han operado en este ámbito, marcados fundamentalmente por la necesaria adaptación de la regulación interna de la contratación pública a la normativa comunitaria, dieron lugar a la promulgación de una nueva legislación sobre contratos del sector público contenida en la actualidad en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del que se derivan circunstancias que obligan a una reestructuración completa del régimen de la contratación en esta Administración, y que no son solventables mediante modificaciones parciales y puntuales en respuesta a los cambios organizativos.

Al respecto cabe destacar, en primer lugar, el ámbito subjetivo de aplicación del citado texto refundido, que se extiende no solo a las Administraciones Públicas sino que alcanza también a otras entidades que, sin tener tal consideración, se integran en el sector público. Si a ello añadimos que la consideración de una entidad como perteneciente al sector público descansa en una concepción funcional y no meramente formal, la conclusión obvia es que se debe estructurar un régimen de la contratación pública referido a todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ampliando el ámbito de la regulación actual que abarca exclusivamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los Organismos Autónomos a ella adscritos.

Al mismo tiempo, la legislación vigente en materia de contratos del sector público contempla figuras contractuales, sistemas para la racionalización técnica de la contratación y nuevos órganos con competencias en esta materia no previstas en la legislación anterior, que deben ser objeto de regulación asignando las correspondientes competencias a órganos de nuestra Administración, todo ello al amparo de las atribuciones de autoorganización que competen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por una parte, la experiencia y conocimientos adquiridos por los Departamentos, los Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho Privado en materia de contratación pública, tras veinte años de gestión de determinadas contrataciones en régimen de descentralización, aconsejan el establecimiento de una nueva estructura de distribución de competencias para la tramitación de los correspondientes expedientes, ampliando el vigente nivel de descentralización pero sin abandonar la función general de velar por la correcta aplicación de la normativa vigente, que se mantiene en el o la titular del departamento competente en materia de Contratación.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la importante función que como órganos de asistencia del Órgano de contratación se atribuye a las Mesas de contratación, se prevé la flexibilización tanto en el número de mesas a conformar como en su composición, para dar respuesta adecuada a las necesidades del órgano de contratación en función de las características del contrato a celebrar.

En este contexto, el presente Decreto tiene como finalidad el establecimiento del nuevo régimen de la contratación en el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dar respuesta al marco establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público y a la realidad organizativa que resulta de los medios y responsabilidades de gestión de los poderes adjudicadores.

Además del régimen orgánico de la contratación, el citado Decreto 136/1996, de 5 de junio, contempla la regulación relativa al órgano consultivo específico en materia de contratación y a los registros en materia de contratación, cuyas disposiciones han sido objeto de desarrollo en diferentes órdenes que datan todas ellas del año 1998, habiéndose visto afectados ambos ámbitos por las mismas circunstancias que han afectado al régimen orgánico.

Finalmente, la progresiva y necesaria introducción de medios electrónicos en las relaciones de los poderes adjudicadores con los operadores privados, así como la articulación del principio de transparencia en la contratación a través de la publicidad de la actividad contractual obligan a introducir un ámbito nuevo en la regulación relativa a los contratos celebrados por las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A fin de dar satisfacción a lo anteriormente expuesto, el nuevo Decreto se estructura en cinco Títulos, abarcando cada uno de ellos las cinco áreas a las que se ha hecho mención en la exposición precedente.

Así, el Título I abarca el régimen orgánico de la contratación propiamente dicho, en el que tras un primer Capítulo de disposiciones generales, se regulan en los dos capítulos siguientes aspectos relativos a los órganos de contratación y asistencia y a la racionalización técnica de la contratación.

En el Capítulo I se establece el objeto y el ámbito subjetivo del Decreto, abarcando a todos los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tengan o no la consideración de Administraciones Públicas. Se completa este Capítulo I con la distribución de competencias en materia de contratación entre el Consejo de Gobierno, el titular del departamento competente en materia de Contratación y la Dirección de Patrimonio y Contratación.

En líneas generales, al Consejo de Gobierno se reservan las competencias para la autorización de la celebración de determinados contratos y acuerdos marco, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas generales y la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios. Al o la titular del departamento competente en materia de Contratación se asignan las competencias para la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga y las relativas al ámbito de las prohibiciones para de contratar que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se refuerzan las funciones de la Dirección de Patrimonio y Contratación como unidad de apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público en materia de contratación pública, al contemplar de modo expreso entre sus cometidos la elaboración de los pliegos de cláusulas contractuales y concretando los supuestos en que el asesoramiento a las citadas entidades viene obligado mediante la emisión de informes de carácter preceptivo. Por otra parte, esta Dirección asume nuevos ámbitos materiales como son la conformación y tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en el sector público y la gestión de los expedientes de contratación para la adquisición de prestaciones así declaradas.

El Capítulo II aborda la regulación, con carácter general, de los órganos de contratación y asistencia de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la composición, designación y funciones de sus órganos de asistencia, estableciendo como obligatoria la constitución de éstos, tanto para los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas como para los que no tienen tal consideración y vayan a proceder a la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.

En atención a la gran variedad de objetos de posible contratación se ha optado por un sistema flexible de constitución de Mesas de contratación, correspondiendo la designación de sus miembros al órgano de contratación y pudiendo optar éste por designarlos con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, con el requisito en este último caso, de publicar su identificación en el perfil de contratante.

El Capítulo III se centra en los sistemas para la racionalización técnica de la contratación, a cuyo fin se regulan y agrupan los ámbitos de gestión unificada, los inmuebles de gestión unificada y se regula ex novo la contratación centralizada de suministros, obras y servicios, pudiendo materializarse esta...

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