DECRETO 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del mencionado Decreto, por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con la excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Empleo y Juventud, salvo la Dirección de Juventud. Asimismo, de acuerdo al segundo apartado de esta Disposición, se incorporan los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Trabajo y Justicia, así como los de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación de la anterior estructura de Lehendakaritza.

En concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, que son la de Justicia, Políticas Sociales y Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, las cuales a su vez se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete, la Dirección de Comunicación, la Dirección de Servicios y la Dirección de Juventud.

En relación a la Viceconsejería de Justicia, le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial; a la provisión de los medios para el funcionamiento de la misma; a los establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que éste atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria; al ejercicio de las competencias en materia de menores infractores, al nombramientos en Notarías y Registros de la Propiedad y a garantizar –en el ámbito de la Administración de Justicia– el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskera.

Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Administración de Justicia, la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras y la Dirección de Justicia.

Por su parte, la Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; la política familiar –o de familia– y comunitaria; la política de infancia y adolescencia; el voluntariado y acción voluntaria; inmigración y asilo.

De la Viceconsejería citada dependen tres direcciones, la de Servicios Sociales y la de Familia e Infancia y la de Migración y Asilo.

En cuanto a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación actuará en el fomento de la paz y la convivencia, en el desarrollo e impulso de los planes de Gogora y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y en las políticas de gestión de la diversidad.

Esta Viceconsejería estará formada por la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.

El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.

El área de memoria, convivencia y derechos humanos corresponde al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero o Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

      1.1.– Dirección de Gabinete.

      1.2.– Dirección de Comunicación.

      1.3.– Dirección de Servicios.

      1.4.– Dirección de Juventud.

    2. – Viceconsejería de Justicia.

      2.1.– Dirección de la Administración de Justicia.

      2.2.– Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.

      2.3.– Dirección de Justicia.

    3. – Viceconsejería de Políticas Sociales:

      3.1.– Dirección de Servicios Sociales.

      3.2.– Dirección de Familias e Infancia.

      3.3.– Dirección de Migración y Asilo.

    4. – Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación.

      4.1.– Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad.

  2. Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    – Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, regulada por el Decreto 239/1999, de 2 de junio.

    – Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.

    – Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, y, en el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Personas Mayores.

    – Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre.

    – Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    – Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre.

    – Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    – Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    – Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

    – Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y regulado por el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre.

    – Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.

    – Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 213/2004.

    – Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR