DECRETO 225/2011, de 26 de octubre, del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dedica su Título VI a la Mejora y el Desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y en él adopta disposiciones tendentes a la articulación de estructuras y de medidas susceptibles de promover la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades integrados en el mismo.

El texto legal hace descansar la promoción y el seguimiento de ese objetivo general en cuatro pilares o instrumentos básicos complementarios entre sí:

- La promoción y coordinación de la aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad, que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de los servicios, pudiendo, en su caso, establecer fórmulas y cauces orientados al reconocimiento público de los resultados alcanzados en esta materia.

- El fomento y promoción de la investigación en servicios sociales, así como de las iniciativas de investigación y desarrollo y de gestión del conocimiento.

- La mejora continua de la formación de las personas profesionales de servicios sociales, y la sensibilización de las mismas, en particular de aquéllas que desarrollan su actividad en los servicios y centros, respecto a la dimensión ética y bioética presente en su práctica profesional.

- El diseño y puesta en marcha del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

El presente Decreto desarrolla los dos primeros instrumentos y crea al objeto el Observatorio Vasco de Servicios Sociales como servicio específico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. Asimismo, define sus ejes temáticos de actuación, desarrolla los contenidos de las funciones básicas que le son atribuidas por la ley y prevé la coordinación de sus actuaciones con otros observatorios adscritos al mismo Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Observatorio Vasco de Servicios Sociales es un servicio específico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección competente en dicha...

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