Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono

AutorEva Blasco Hedo
Páginas105-107
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
105
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2022
Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de
carbono
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 171, de 14 de diciembre de 2021
Palabras clave: Cambio climático. Gases de efecto invernadero. Empresas. Huella de
carbono. Emisiones difusas. Planes de reducción. Proyectos de absorción de dióxido de
carbono y compensación de huella de carbono. Verificación.
Resumen:
La Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de esta comunidad autónoma,
de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos que se marca y contribuir a la
reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Illes Balears,
crea el Registro balear de huella de carbono, remitiendo su concreción a un desarrollo
reglamentario posterior que se materializa en el presente decreto.
Esta norma determina que las organizaciones sujetas al alcance del decreto deberán calcular
y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años,
así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir con los
objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears.
Durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas será verificado por un organismo
verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones
se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado
por declaración responsable de la organización.
Finalmente, al cuarto año, el cálculo y acreditación de la procedencia de las emisiones
difusas conllevará una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año a
inscribir como de la de los dos años anteriores no verificados, y así sucesivamente se
procederá con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.
La inscripción de la huella de carbono resulta obligatoria para las grandes y medianas
empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, la
Administración autonómica de las Illes Balears y su sector público instrumental; y será
voluntaria para el resto del tejido empresarial y ciudadanía.
En definitiva, el objeto del presente decreto es la regulación de las funciones, la
organización y el funcionamiento del Registro balear de huella de carbono.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR