Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial. El artículo 59.1 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, y que estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Este mismo artículo establece que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

Mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto, y en el artículo 4, punto 1, se dispone que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. El artículo 4, punto2, establece que en la determinación del currículo de las enseñanzas del nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas de dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdivide en los niveles A1 y A2.

Con respecto a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, el Real Decreto 1041/2017, en el artículo 5, punto 2, determina que las administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los cuales deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico que fija este real decreto. Por otra parte, el artículo 6, punto 2, determina que las administraciones educativas pueden organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquellas determinen, según las peculiaridades de cada idioma. El límite máximo de cuatro cursos se podrá ampliar un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés y ruso, y el límite mínimo de tres cursos se podrá reducir un curso en el caso de los idiomas español como lengua extranjera y para las lenguas que tienen carácter de lengua cooficial.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6, punto 3, de dicho real decreto, las administraciones educativas pueden organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en cursos de competencia general, que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de las actividades de lengua mencionadas.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Este Real Decreto da un nuevo desarrollo reglamentario al artículo 61.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de estos niveles

Por otra parte, este Real Decreto facilita el reconocimiento de estos certificados en el ámbito europeo e internacional dado que incorpora las buenas prácticas evaluativas derivadas del uso correcto, según indica el Consejo Europeo, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para permitir y garantizar la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo y la objetividad de las pruebas

Hasta la actualidad la normativa autonómica que regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial es la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 8 de enero de 2008 por la cual se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las Illes Balears. Por otro lado, el Decreto 6/2010, de 22 de enero, establece el currículo de las enseñanzas de nivel Básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente hasta ahora.

Por todo ello, se tiene que establecer la organización y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y determinar sus criterios generales de evaluación, de promoción y de permanencia, teniendo en cuenta lo establecido por la normativa estatal.

En los anexos del Decreto se especifica el desarrollo curricular común a todas las lenguas y el específico para cada una de las lenguas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears. El referente de este desarrollo ha sido el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, impulsado por el Consejo de Europa.

El objetivo de este desarrollo curricular es apoyar a los métodos de enseñanza y de aprendizaje que ayudan a todos los estudiantes a adquirir las actitudes, los conocimientos y las competencias que necesitan para ser más independientes de pensamiento y de acción. Ante estas finalidades fundamentales, la organización del aprendizaje de las lenguas se fundamenta en las necesidades, las motivaciones, las características y los recursos de los estudiantes.

Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se justifica por el hecho de que, con la entrada en vigor del Real Decreto1041/2017, de 22 de diciembre, que en el artículo 5.2 dispone que las administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico fijado en este real decreto, se hace necesario establecer la ordenación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se debe cubrir con la norma.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto de la normativa reguladora de la materia y del ordenamiento jurídico.

Por lo que respecta a la aplicación del principio de transparencia, regulado en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones públicas publicarán los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda.

En relación con lo anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 129.5 establece que estas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En este sentido, el artículo 133.1 establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente.

En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, este decreto, por el que se establece la ordenación, la organización y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (principios de buena regulación) previstos en el artículo129 de la referida Ley 39/2015, así como a lo previsto en el apartado e) del artículo 3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, en relación con la eficacia y la eficiencia.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, se ha consultado el Consejo Escolar de las Islas Baleares en fecha 26 de julio de 2018.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión del...

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