Decreto 33/2023, de 19 de mayo, por el que se aprueban las bases para la asignación de las aportaciones del Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal previsto en la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

El Principado de Asturias, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por su parte, dentro de las competencias que el artículo 36 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, asigna a las Diputaciones Provinciales se encuentran, entre otras, la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, la prestación de servicios de carácter supramunicipal, y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. Asimismo, les corresponde asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

Atendiendo a lo anterior, la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, en su Disposición adicional undécima, creó un fondo extraordinario de solvencia financiera municipal con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023 y una dotación de 500.000 euros como un mecanismo excepcional para garantizar la prestación de los servicios públicos en municipios que, como consecuencia de circunstancias exógenas adolezcan de graves problemas financieros que les impidan atender a las obligaciones asociadas a la prestación de servicios a los ciudadanos.

El apartado 3 de esta disposición adicional faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma, a lo que responde el presente decreto, fijando las bases para la asignación de ese fondo.

El carácter extraordinario y la naturaleza de este fondo, destinado a solventar problemas financieros de los concejos que les impida atender servicios a los ciudadanos, requiere la inmediata entrada en vigor de esta disposición.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia la competencia en materia de administración local y a la Consejería de Hacienda la relativa a Hacienda, Finanzas, Tributos y Economía.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, y mediante el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, la de la Consejería de Hacienda.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, aprobar las bases para la asignación de las aportaciones del fondo extraordinario de solvencia financiera municipal.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender...

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