Decreto del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. (Decreto 13/2019, de 24 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias se erige como piedra angular del entramado organizativo que permite, por un lado, identificar los recursos primarios necesarios para ejecutar todo un programa de gobierno y, por otro, acomodar la infraestructura administrativa al desarrollo de tal programa. Así, para que el Ejecutivo surgido de las elecciones celebradas el pasado día 26 de mayo pueda dar adecuada respuesta a sus políticas y subvenir a las nuevas necesidades, se hace preciso establecer la organización administrativa, reestructurando las distintas Consejerías que la componen, y dotarla de competencias adecuadas que posibiliten afrontar de forma eficaz, eficiente, sostenible y coordinada los desafíos que ha de enfrentar la Comunidad Autónoma.

El presente Decreto aborda una serie de cambios en el organigrama que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y del artículo 3.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, determinan que se atribuyan a la Consejería cuyo titular ostentará la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, que en este caso será la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, ciertas competencias de carácter transversal, vinculadas a la acción de gobierno en su conjunto, su coordinación, la gestión de las relaciones de este con la Junta General del Principado de Asturias, o el soporte administrativo a la Presidencia del Principado. Por análoga razón, a dicha Consejería se le asigna el primer puesto en el orden de prelación de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias.
  1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

  2. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

  3. Consejería de Presidencia.

  4. Consejería de Hacienda.

  5. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

  6. Consejería de Educación.

  7. Consejería de Salud.

  8. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

  9. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

  10. Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

  11. Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

  12. El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

  13. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado anterior y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas, además de las que puedan atribuirles las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2 Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Corresponden a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático las competencias relativas a las siguientes materias:

  1. Coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado.

  2. Relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

  3. Apoyo...

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