Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda. (Decreto 80/2019, de 30 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 4 a la Consejería de Hacienda las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, así como las relativas a asuntos europeos, casinos, juegos y apuestas. Posteriormente, el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le atribuye la competencia en materia de sector público de la Administración del Principado de Asturias.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se configura como el instrumento necesario para dar cumplimiento a la reestructuración anteriormente expuesta, atendiendo a una mayor eficiencia en la gestión de las funciones atribuidas a la Consejería y constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido por la norma. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 13/2019, de 24 de julio concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Intervención General.

      3. Dirección General de Presupuestos.

      4. Dirección General de Finanzas y Economía.

      5. Dirección General de Patrimonio y Juego.

      6. Dirección General de Asuntos Europeos.

    2. Órgano desconcentrado:

      Oficina de Proyectos Europeos.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

      2. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

      3. Comité Asesor de Fondos Europeos.

  2. A la Consejería de Hacienda, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, la Consejería de Hacienda ejerce los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a las siguientes empresas públicas:

    1. Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. (SERPA)

    2. Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (GISPASA)

    3. Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.U. (SADEI)

    4. Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A.

  4. La Consejería de Hacienda ejerce la representación del Principado de Asturias en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

    1. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

    2. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

    3. Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

  5. (Suprimido)

II SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general y los planes de actuación del departamento. La realización de estudios e informes, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; y la gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ejercen la responsabilidad directa de los distintos órganos y la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Finalmente tiene a su cargo las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, salvo las atribuidas en este decreto a la Dirección General de Patrimonio y Juego, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, asociaciones, colegios profesionales y academias, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

  1. Servicio de Contratación y Régimen Interior.

  2. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

ARTÍCULO 3 Servicio de Contratación y Régimen Interior.

El Servicio de Contratación y Régimen Interior tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior y de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en estas materias al resto de las unidades orgánicas de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería así como la gestión presupuestaria.

ARTÍCULO 4 Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo tiene a su cargo las funciones de estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación de convenios, acuerdos o protocolos y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Le corresponde, igualmente, el ejercicio de las funciones relativas a academias, asociaciones y colegios profesionales atribuidas a la Administración del Principado de Asturias, así como la coordinación de la actividad de la Consejería en materia de transparencia. Finalmente tiene a su cargo la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y el asesoramiento jurídico necesario.

III INTERVENCIÓN GENERAL Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Funciones y estructura.
  1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la contabilidad pública de...

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