DECRETO 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se reestructuraron, entre otras, las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio ambiente, pasando a integrarse en una sola y atribuyéndosele, además, las competencias en materia de Protección Civil. En virtud de ello y con la finalidad de unificar el régimen de desconcentración de competencias previsto para cada una de las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente, de dotar de mayor agilidad y eficacia el desarrollo de la actividad de la Consejería, así como para incorporar las competencias derivadas de las diferentes normas que habían entrado en vigor mediante el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, se desconcentraron competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Posteriormente, mediante Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se produjo una nueva reestructuración de las Consejerías, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, y si bien la misma no afectó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dada la experiencia acumulada y con la finalidad también de integrar a la nueva Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, creada por el Decreto 3/2019, de 24 de julio, se aprobó el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por otro lado, desde la publicación del anterior decreto de desconcentración se han efectuado tres modificaciones al mismo, ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que prevé importantes novedades en el ámbito sancionador; y la práctica administrativa ha evidenciado la necesidad de modificar determinados artículos para lograr, en algunos casos, una mayor agilidad y, en otros, una mayor claridad o adecuación jurídica. Así, de conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario dictar un nuevo decreto de desconcentración que permita aglutinar de forma eficaz en un único texto legal todas las modificaciones anteriores así como las que ahora se incluyen.

El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la Consejería cumpliéndose así con los principios

Lunes, 8 de noviembre de 2021

de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.

Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, audiencia e información pública; por otro lado no se establecen nuevas cargas administrativas ya que simplemente desconcentra competencias ya atribuidas aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2021

DISPONE

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO I Artículos 2 a 18

De la potestad sancionadora

Artículo 2 Urbanismo.

Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo la iniciación y resolución de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 3 Carreteras.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

Artículo 4 Transportes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y a la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación de transportes.

Artículo 5 Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.
  1. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves en el texto

    refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y como graves en la ley estatal.

    No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de evaluación de impacto ambiental, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

  2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como la resolución de aquéllos iniciados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.

Artículo 6 Ruido.
  1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre, y calificadas como muy graves.

    No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ruido, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

  2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación sobre el ruido.

Artículo 7 Contaminación atmosférica.
  1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación atmosférica la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, calificadas como muy graves y graves.

    No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de contaminación atmosférica, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

    así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.

  2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 8 Contaminación lumínica.
  1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación lumínica la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, calificadas como muy graves.

    No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de...

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