DECRETO 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se produjo una reestructuración de las Consejerías, pasando las Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente a integrarse en una sola y atribuyendo a la nueva Consejería las competencias que hasta el momento tenían atribuidas la Consejería de Fomento y la Consejería de Medio Ambiente, además de las competencias en materia de Protección Civil.

En consonancia con lo anterior, mediante Decreto 34/2011, de 7 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por otro lado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 12.2, la posibilidad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos.

Mediante Decreto 93/1998, de 14 de mayo, se desconcentraron diversas atribuciones en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, y mediante Decreto 92/1998, de 14 de mayo, se atribuyeron competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes a diversos órganos de la Consejería.

Asimismo, a través del Decreto 22/2010, de 27 de mayo, se atribuyeron al titular de la Consejería de Medio Ambiente, y se desconcentraron en los titulares de los órganos directivos centrales de la citada Consejería y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, determinadas competencias.

De acuerdo con lo expuesto y conforme a la posibilidad prevista en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario unificar el régimen de desconcentración de competencias previsto para cada una de las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente, aprovechando la ocasión para unificar, sistematizar y simplificar criterios en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería, así como para incorporar las competencias derivadas de las diferentes normas que han entrado en vigor desde la aprobación de los decretos de atribución y de desconcentración citados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de marzo de 2012

DISPONE

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO I DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículos 2 a 14
Artículo 2 Urbanismo.

Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo la incoación y resolución de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 3 Carreteras.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

Artículo 4 Transportes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y a la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de la legislación de transportes, excepto en los casos en que se proponga la retirada definitiva de la autorización administrativa correspondiente al servicio o actividad de que se trate o la caducidad de la concesión, en cuyos supuestos, con su informe y la propuesta del instructor, se elevará el expediente a la Dirección General competente en materia de transportes.

Artículo 5 Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.
  1. - Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, calificadas como muy graves y graves.

  2. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la resolución de aquéllos incoados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.

Artículo 6 Ruido.
  1. - Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre, y calificadas como muy graves o graves.

  2. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las citadas leyes, así como la resolución de aquéllos incoados por infracciones calificadas como leves en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7 Contaminación atmosférica.
  1. - Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación atmosférica la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, calificadas como muy graves y graves.

  2. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en dicha ley, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 8 Residuos.
  1. - Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, calificadas como muy graves y graves.

  2. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la citada ley, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 9 Espacios Naturales.
  1. - Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en esta materia la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones calificadas como muy graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación de todos los expedientes sancionadores relativos a infracciones previstas en estas leyes, así como la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones graves, menos graves y leves de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 10 Caza.
  1. - Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, calificadas como muy graves.

  2. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores en materia de caza, regulados por la ley 4/1996, de 12 de julio, y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves.

  3. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, a las que se refiere el punto 1.e) de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 11 Pesca.
  1. - Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, calificadas como muy graves.

  2. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en...

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