Decreto 29/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación02 Julio 2020
Fecha30 Junio 2020
Número de registro2020/4402
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta131/2020
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 29/2020, de 30 de junio, por el que se modica el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las
características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/4402]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, en el capítulo IV del título V, el marco para la dirección de
los centros públicos y determina que el procedimiento de selección para la dirección de los centros docentes públicos
debe permitir seleccionar aquellas candidaturas que correspondan a los funcionarios más idóneos profesionalmente y
que, a su vez, tengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en
su artículo 37.1, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección, nombra-
miento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo directivo,
se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Mediante el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, y en el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se regularon las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece, entre otras medidas para proteger la salud y seguridad de los
ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, la limitación de la libertad
de circulación de las personas, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ci-
clos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación
impartidas en otros centros públicos o privados, y la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la
tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Las medidas y limitaciones impuestas por la declaración de estado de alarma han impedido el inicio de determinados
procedimientos administrativos o la paralización de los ya iniciados. En el caso de los procesos administrativos relativos
al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, las medidas de limitación establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han impedido
que se constituyan materialmente las comisiones de selección de director o directora de los centros educativos y, en
consecuencia, la selección de estos para el ejercicio del mandato a partir del curso 2020/2021.
Con la nalidad de posibilitar que la comunidad educativa, a través de las comisiones de selección, pueda ejercer sus
funciones en los procesos relativos al ejercicio de la función directiva que se convoquen en el año 2021, en aquellos cen-
tros docentes que, por la declaración del estado de alarma, no ha podido realizar sus funciones, y atendiendo a que el
artículo 10 del decreto 35/2017, de 2 de mayo, establece que cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado
a ningún aspirante a director, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo de
cuatro años, se hace necesario modicar el Decreto, ya que de otro modo no sería posible realizar un procedimiento de
selección de dirección en los centros afectados hasta la nalización de este periodo.
Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y e-
ciencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula con carácter excepcional un
supuesto no previsto inicialmente dando respuesta adecuada y proporcional a los nombramientos que se tengan que
efectuar a consecuencia de la no nalización del proceso relativos al ejercicio de la función directiva convocado en el
año 2020.
AÑO XXXIX Núm. 131 2 de julio de 2020 13980

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