DECRETO 238/2023, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación18 Septiembre 2023

El artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 de la Constitución Española, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios naturales protegidos.

En virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponden a la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que ostentaba la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, entre las que se encuentran las competencias en materia recursos naturales y de espacios protegidos.

Tras la sentencia firme número 1003/2022, de 4 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso administrativo, sección octava), se ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a la legislación básica estatal recogida en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Por consiguiente, resulta conveniente modificar el Plan Rector en el sentido que a continuación se indica:

En primer lugar, el artículo 3.1.2.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales dispone que, en las zonas de uso restringido terrestres, el acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el Plan Rector de Uso y Gestión, por el resto del territorio. Sin embargo, el artículo 45.2 del Plan Rector de Uso y Gestión, establece que en las zonas de reserva no se permite el acceso público y en el resto del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión, el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos “existentes” en lugar de “autorizados”. Por tanto, es conveniente proceder a identificar los senderos por los que se autoriza a caminar en determinadas zonas restringidas del parque nacional como consecuencia de la obligación impuesta por la legislación básica estatal.

En segundo lugar, el artículo 3.2.5.p) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales exige la identificación expresa a modo de catálogo de las pruebas deportivas autorizables. Dispone así que, con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos. No obstante, excepcionalmente se podrán autorizar por la administración del parque aquellas de baja incidencia ambiental, expresamente identificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión y que trascurran por carreteras, caminos públicos o canales marítimos de navegación. El artículo 51 de dicho Plan establece algunos requisitos que no se anulan, sin embargo, no identifica dichas pruebas y competiciones deportivas. Por ello el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera necesario incluir en dicho artículo, o donde se estime que responda a una mejor sistemática, la relación concreta de pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental que, reuniendo los requisitos establecidos en dicho artículo 51 pudieran ser excepcionalmente autorizadas por la Administración gestora del Parque Nacional.

Visto lo anterior, por razones de seguridad jurídica es preciso modificar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo la relación de las pruebas deportivas de baja incidencia ambiental que podrían autorizarse por la Comunidad de Madrid, así como la relación de caminos y senderos autorizados para el acceso público en zonas restringidas.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda su aprobación es, a la vista de la resolución judicial antes referida, la oportunidad de dotar así de mayor seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico por lo que responde igualmente al principio de seguridad jurídica. Se genera así un marco normativo estable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR